Responsabilidad frente a terceros por Contenidos Web
Responsabilidad frente a terceros por Contenidos Web
(Imagen: el blog de DIGI)
El conocimiento de la ilicitud por cualquier hecho o circunstancia es motivo suficiente de imputación, no siendo preceptivo que derive de una previa resolución administrativa o judicial que así lo declare
Tribunal Supremo – 72/2011 – 10/02/2011 Sala Primera
En el presente caso, el actor entabló demanda, en protección de su derecho al honor, contra la empresa Web por mensajes publicados en la misma que contenían insultos y expresiones despectivas. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, condenando a la empresa, siendo confirmada la sentencia por la Audiencia Provincial.
La empresa recurre ante el Tribunal Supremo invocando el artículo 16 de la Ley 34/2002 – al incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE- que establece que la empresa será responsable sólo cuando tenga un conocimiento efectivo de lo ilícitamente publicado. Para ello se sirve del significado que a las palabras «conocimiento efectivo» atribuye el citado artículo señalando que -«se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo que se refiere el párrafo a) – imputación de responsabilidad- cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución»
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena a la empresa, haciendo una interpretación restrictiva de la exención, considerando que el conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido publicado puede devenir, no sólo de la existencia de una previa resolución judicial o administrativa – art. 16 de la Ley 14/ 2002- sino a partir de hechos o circunstancias aptos para posibilitar, aunque mediatamente o por inferencias lógicas al alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate. Ello sería suficiente para trasladar, a la empresa administradora de la Web, la responsabilidad civil frente a terceros por lo publicado en la misma.
Disponible en: / Marginal: 2258604.
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