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El Tribunal Supremo declara abusivo un interés de demora del 29% anual

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El Tribunal Supremo declara abusivo un interés de demora del 29% anual

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Tribunal Supremo – 578/2010 – 23/09/2010 Sala Primera



Un interés de demora pactado al tipo del 29% anual en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, firmado entre una entidad bancaria y un consumidor, es considerado abusivo por el Tribunal Supremo. Como consecuencia de ello el Tribunal declara la nulidad parcial de la cláusula que lo establece y lo fija en un interés anual equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Para ello el Tribunal Supremo se basa en los siguientes razonamientos:

1º Cuando se celebró el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en el año 1993, estaba vigente la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.



2º El artículo 10 de la referida Ley disponía que las condiciones generales establecidas en los contratos con los consumidores debían cumplir, entre otros, el requisito de la buena fe y el justo equilibrio de contraprestaciones, excluyendo por tanto las cláusulas abusivas.

3º El contrato de préstamo con garantía hipotecaria analizado en el presente caso es un contrato de préstamo con condiciones generales, en el que el prestatario es un consumidor.

4º Se entiende por cláusulas abusivas aquellas que perjudican de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor y comportan en el contrato una posición de desequilibrio.

5º Son nulas de pleno derecho aquellas condiciones en las que se aprecia el carácter abusivo.

6º En el presente procedimiento, el prestatario consumidor pretendía exclusivamente la nulidad parcial de la cláusula relativa al interés de demora, al pretender únicamente minorar el tipo de interés.

7º La misma Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios fue reformada por la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril), que declaró abusivas las condiciones generales de la contratación que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.

8º El Tribunal Supremo, entendiendo abusiva la cláusula que impone el interés moratorio en el 29% anual, declara la nulidad parcial de la referida cláusula en el sentido de fijar el interés en 2,5 veces el interés anual del dinero. Para ello el Tribunal Supremo se inspira en la Ley de Crédito de Consumo, que le ayuda a interpretar la norma anterior, al amparo del art. 3.1. del Código Civil, que establece que las normas se interpretarán en relación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y no por aplicación analógica o retroactiva de la Ley de Crédito de Consumo.

Por Mercedes Caral. Socia de JAUSAS

Disponible en: /. Marginal: 2247821.

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