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Jurisprudencia

Reducir los descuentos de empleados no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales

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Jurisprudencia

Reducir los descuentos de empleados no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales



CCOO interpuso demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara el derecho de los trabajadores a un descuento del 15% en relación con los precios de venta a los clientes en las compras que se realicen en los departamentos de Consolas y Mascotas, tal como venían disfrutando hasta diciembre 2013.

La empresa pasó del descuento de 15% al 5%.



Para delimitar el carácter de la modificación que nos ocupa hay que partir de la clásica afirmación jurisprudencial según la que «por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «iusvariandi» empresarial».



Añadiendo que «ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental».

La conclusión a la que llega la Sala es que la decisión de la impugnada era ajustada a derecho puesto que se trataba de una medida causal cuyo fundamento es absolutamente razonable y sin que, como se ha visto, se trate de una modificación sustancial, sino accesoria que, aun perteneciendo al poder de dirección empresarial no podría realizarse de forma arbitraria e incondicionada, lo que hay que descartar en el presente caso por la constatación de una causa eficiente y suficiente que configura la medida como plenamente adecuada.



Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69469618

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