Derecho Concursal
Derecho Concursal
(Imagen: el blog de DIGI)
Los créditos por retenciones de IRPF son créditos concursales si corresponden a retenciones practicadas con anterioridad a la declaración del concurso, aunque su ingreso tenga lugar con posterioridad
Tribunal Supremo – 10/2011 – 31/01/2011 Sala Primera
Aparece que la primera resulta ser titular de un crédito por importe de 5.776,79 euros derivado de las retenciones del IRPF del 4° trimestre 2004, ocurriendo que en la certificación expedida con ocasión de la comunicación de créditos llevada a cabo por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) se omitió la mención del que nos ocupa y del mismo modo fue omitido en el informe provisional elaborado por la Administración concursal. Fue posteriormente a la publicación de dicho informe cuando la AEAT procedió a incluir este crédito una certificación que se comunicó oportunamente a dicho órgano, siendo entonces recogido en los textos definitivos aquel importe como crédito subordinado por comunicación tardía (art. 92-1º Ley Concursal).
La AEAT pretende, mediante demanda incidental, el reconocimiento de las retenciones de los meses de octubre y noviembre de 2004 con la naturaleza de crédito concursal con privilegio general previsto en el art. 91.2° L.C, no siendo subordinados, y ello, por aplicación del artículo 86 LC. El Juzgado rechazó la pretensión por estimarse precluida la posibilidad de impugnar el informe de la administración concursal en los plazos previstos en los artículos 95 y 96 LC.
El Supremo estima en parte el recurso de apelación formulado por la AEAT y también parcialmente su demanda, con la consecuencia de acceder a la pretensión subsidiaria y reconocer como créditos con el privilegio general del artículo 91.2 LC las retenciones por IRPF de los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2004. Se reitera la doctrina jurisprudencial de que los créditos por retenciones por IRPF contra el deudor, correspondientes a rentas o salarios abonados con anterioridad a la declaración del concurso, con independencia del momento de conclusión del plazo para el ingreso, constituyen créditos concursales.
Disponible en: /. Marginal: 2256803.
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