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Actuaciones y plazos procesales básicos para el Administrador Concursal

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Actuaciones y plazos procesales básicos para el Administrador Concursal



Por Jordi Albiol y Cristian Valcárcel. Socio y abogado del área Concursal de RCD – Rousaud Costas Duran

 



Presentación Informe Provisional

 

2 meses a contar desde la fecha de aceptación[1]



(Art. 74 LC)

1 mes a contar desde la fecha de aceptación

(Art. 191.2 LC)

Publicidad del Informe*

 

10 días previos a la presentación del informe. Comunicación electrónica

(Art. 95.1 LC)

 

5 días previos a la presentación del informe. Comunicación electrónica

(Art. 191.3 LC)

Impugnación del inventario o de la lista de acreedores

(Art. 96.1 LC)

 

10 días a contar desde notificación (en caso de estar comparecidos) o, en su caso, publicación en el BOE

Contestación a incidentes por parte de la Administración Concursal

 

10 días desde emplazamiento, en la forma prevenida en el artículo 405 LEC

(Art. 194.3 LC)

 

Tramitación mediante pieza separada, sin incoar incidente. 10 días para comunicar si se acepta la pretensión. En caso contrario, contestación al incidente

(Art. 191.4 LC)

Presentación Textos Definitivos

 

Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de los incidentes

(Art. 96.5 LC)

10 días desde notificación impugnaciones si se aceptan. En caso contrario, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la última de las sentencias resolutoria de los incidentes (Art. 191.4 LC)

 

Modificaciones tras presentar Textos Definitivos

Supuestos previstos en el Art.  97 LC. Informar al Juzgado en el plazo de 5 días sobre la solicitud. Posibilidad incidente concursal

(Art. 97 bis LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)


Presentación Informe Aranceles Definitivos

Junto con los Textos Definitivos o previo requerimiento en el Auto que apertura la fase de convenio o de liquidación

Evaluación propuesta de convenio

10 días desde traslado de la propuesta, en relación al contenido, plan de pagos y plan de viabilidad

(Art. 115.1 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

 

Presentación plan de liquidación

Dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la fase de liquidación, salvo que se acompañe con el informe provisional

(Art. 148 LC)

Dentro de los 10 días siguientes a la apertura de la fase de liquidación

(Art. 191.6 LC)

Informe Calificación del concurso

Dentro de los 15 días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados [2]

(Art. 169 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

 

Informes trimestrales

Cada 3 meses a contar desde la apertura de la fase de liquidación

(Art. 152 LC)

No se prevén. Las operaciones de liquidación no podrán durar más de 3 meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más

(Art. 191.6 LC)

 

 

 

Informe final de las operaciones de liquidación

Una vez concluida la sección de calificación y siempre que no existan acciones viables de reintegración ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas

(Art. 152.2 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

  •  

Comunicación de que la masa activa resulta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

Conclusión por insuficiencia de masa

Tan pronto como conste. Modificación pago de los créditos contra la masa (Art. 176 bis 2 y 3 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

 

Dotación a la cuenta de garantía arancelaria y comunicación al Letrado de la Administración de Justicia

 

Antes de la presentación del Informe de Rendición de Cuentas

(Art. 34 quater LC)

 

Informe de Rendición de Cuentas

 

 

En todos los informes previos al Auto de conclusión del concurso (Art. 181 LC)

Idem procedimiento ordinario (Art. 191 quáter)

 

CÓMPUTO DE PLAZOS

La LC no contiene normas respecto al cómputo de los plazos, por lo que debemos acudir a las normas generales previstas en la LEC.

Los plazos determinados por meses se computarán de fecha a fecha –sin excluir los días inhábiles-, y en los señalados por días se computarán exclusivamente los días hábiles – excluyendo los inhábiles-, salvo en el caso previsto en el art. 64.5 LC.

 

 

 

*Desde la entrada en vigor de la 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, además de la comunicación inicial a los acreedores solicitando la correspondiente insinuación de sus créditos y de la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores, cabe realizar las siguientes comunicaciones por correo electrónico a lo largo del procedimiento concursal:

 

  • Relación de las solicitudes de rectificación o complemento del proyecto de inventario o de la lista de acreedores (Art. 95.1 LC).

 

  • Informe Provisional y documentación complementaria (Art. 95.2 LC).

 

  • Textos Definitivos -detallando créditos contra la masa devengada, pagada y pendiente de pago- (Art. 96.5 LC).

 

  • Informe desfavorable o con reservas de la propuesta de convenio (Art. 107.2 LC).

 

  • Escritos de evaluación de la propuesta de convenio emitidos antes o después de la presentación del Informe Provisional (Art. 115.2 LC).

 

  • Informes trimestrales de liquidación (Art. 152.1 LC).

 

  • Informe de Rendición de cuentas (Art. 133.2 y 152.2 LC).

 


[1] En caso de solapamiento con el plazo para comunicar créditos por parte de los acreedores, el plazo para presentar el informe provisional concluirá a los 5 días de haber concluido aquél (el de comunicación de créditos por parte de los acreedores), conforme el artículo 74.2.2 LC. No se trata de una prórroga, sino de una forma diferente de computar el plazo para presentar el informe en aquellos casos en los que concluye antes el plazo para comunicar los créditos. Se aplica tanto al procedimiento ordinario como al abreviado.

[2] No procederá la formación de la sección de calificación del concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.