Reforma Electoral. Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011)
Reforma Electoral. Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011)
(Imagen: el blog de DIGI)
Los aspectos sobre los que incide esta reforma de la LOREG son muy numerosos y afectan a una buena parte del articulado de la Ley. Sin perjuicio de las meras actualizaciones normativas o modificaciones de orden técnico, las reformas de mayor calado son las siguientes:
– Modificaciones en materia de censo. Se aclara tanto la definición como los plazos de censo cerrado a los efectos electorales, concretándose los supuestos en que los electores pueden ver atendidas sus solicitudes de rectificación de sus datos censales en periodo electoral.
Asimismo se reforma del procedimiento de votación del censo de españoles residentes en el exterior, presentando la importante novedad de permitir a los españoles que viven en el extranjero depositar el voto en urna en el consulado durante los tres últimos días de campaña.
– En relación con las campañas electorales, se circunscribe la publicidad al periodo estricto de la campaña electoral y se reduce el límite máximo de gastos en publicidad electoral. Se extiende la prohibición de contratar espacios de publicidad electoral a las emisoras de televisión privada.
– Se introducen también modificaciones que afectan a la jornada de votación como la ampliación de la edad para poder pertenecer a las mesas electorales, la emisión del voto personal hasta el mismo momento de introducir el sobre en la urna o la clarificación de los supuestos en los que un voto debe ser considerado nulo.
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