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Legislación

Condiciones para la presentación de un número geográfico en llamadas realizadas desde terminales de comunicaciones móviles

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Condiciones para la presentación de un número geográfico en llamadas realizadas desde terminales de comunicaciones móviles



Orden IET/384/2016, de 18 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la presentación de un número geográfico en llamadas realizadas desde terminales de comunicaciones móviles

 



Tanto desde el punto de vista regulatorio como por sus características técnicas
intrínsecas, los servicios telefónicos fijo y móvil están claramente diferenciados, lo que no
obsta para que existan en el mercado soluciones que permiten la contratación de dos
accesos, uno fijo y otro móvil, que quedan vinculados a través de los desvíos de llamada.
Según estas soluciones, el acceso fijo se configura para que su tráfico entrante sea
desviado hacia el acceso móvil, con lo que las llamadas dirigidas al número geográfico
correspondiente al acceso fijo se puedan recibir en el terminal móvil del cliente.
Ahora bien, respecto al tráfico saliente desde estos accesos, el número que se
presenta al usuario que recibe la llamada debe ser tal que permita identificar la línea de
origen concreta, que en su caso sería bien la línea fija, bien la línea móvil, salvo que, tal
como se recoge en el segundo inciso del artículo 61.2 del Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio
universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de
abril, se haya obtenido del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, la autorización correspondiente para quedar exento del
cumplimiento de los requisitos sobre visualización y limitación de la identificación de la
línea de origen, y por tanto poder presentar un número correspondiente a otro acceso.
Esta orden establece las condiciones generales bajo las que la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar a los
operadores para que, en determinadas llamadas realizadas desde una línea móvil, puedan
presentar al usuario que recibe la llamada un número geográfico de una línea fija vinculada
con la anterior, en aplicación del citado artículo 61.2 del Reglamento de Servicio Universal
y de la disposición final quinta del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se
aprueba dicho Reglamento, que habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado real decreto. Entre
otros, se exige que el usuario que realice la llamada desde la línea móvil se encuentre
próximo a la ubicación del domicilio de contratación del acceso fijo, no pudiendo en ningún
caso estar en otro distrito o zona provincial al que pertenece su numeración geográfica.
También se exige que esta modificación en la identificación en la línea de origen no pueda
realizarse en llamadas dirigidas a los servicios de atención de llamadas de emergencias
Esta orden no habilita para la asociación con carácter general de un número geográfico
a una línea de comunicaciones móviles, que en su caso deberá ser objeto del desarrollo
reglamentario pertinente.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, de conformidad con el artículo 70.2.l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones y, asimismo, del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, que, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, equivale a la audiencia a la que se refiere
el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

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