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Presupuestos Generales del Estado. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE 23 de diciembre del 2010)

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Presupuestos Generales del Estado. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE 23 de diciembre del 2010)

(Imagen: el blog de DIGI)



En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, además de las que habitualmente recoge esta norma:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:



– Se introduce una moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente.

– Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento.

– Otra modificación la constituye el gravamen como renta del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquéllos. Esta medida se acompaña en el Impuesto sobre Sociedades de un cambio normativo equivalente.



– Se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. A tal fin, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a aquélla. Además, se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.

Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones.

2. Impuesto sobre Sociedades:

– La principal medida tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral de 10 millones de euros de cifra de negocios (cifra modificada por R.D.-ley 14/2010) que posibilita acogerse al régimen, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

– Se procede, para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero.

3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

– Se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.

También son objeto de modificaciones, de carácter técnico, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en ambos casos como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.

Por su importancia, recogemos en este apartado las nuevas medidas tributarias, dejando al lector un estudio más pormenorizado de esta norma tan extensa.

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