Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal.
Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal.
(Imagen: el blog de DIGI)
El 17 de diciembre el Consejo de Ministros acordó tramitar el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, cuyo objetivo según la Exposición de Motivos no es una reforma radical sino actualizar el Derecho concursal y acoger algunas soluciones del derecho comparado. Entre las principales novedades destacan:
-Introducción de nuevas soluciones preconcursales. La novedad más importante es la introducción de un procedimiento para homologar judicialmente acuerdos extrajudiciales de refinanciación con acreedores financieros que, si cuentan con la conformidad del 75% del pasivo y están dirigidos a asegurar la viabilidad de la empresa, pueden terminar imponiéndose a los acreedores disidentes sin garantía real (salvo que el Juez aprecie un sacrificio desproporcionado en los disidentes).
-Se introduce la figura del fresh money o dinero fresco. El 50% de la nueva financiación facilitada a una empresa en dificultades mediante un acuerdo de refinanciación tendrá la consideración de crédito contra la masa en caso de que la empresa fuera declarada en concurso posteriormente. El otro 50% será crédito privilegiado general.
-Se prevé la posibilidad de declaración conjunta y tramitación coordinada de concursos de sociedades del mismo grupo, con posibilidad de nombrar una única administración concursal.
-En caso de incumplimiento del convenio y subsiguiente apertura de la liquidación, los créditos concedidos para financiar un plan de viabilidad son créditos contra la masa.
-Limitación de los supuestos de apertura de la pieza de calificación: la responsabilidad de los administradores de la sociedad no se examinará si se aprueba y no se incumple una propuesta anticipada de convenio con quita inferior a 1/3 y espera inferior a 3 años.
-Se establece un proceso de rectificación o complemento del inventario y lista de acreedores provisional, antes de presentar el informe ante el Juzgado.
-Se elimina la pérdida del derecho de voto que rige para las transmisiones onerosas inter-vivos de créditos concursales si el comprador del crédito es una «entidad sometida a supervisión financiera» o su adquisición fue producto de una realización forzosa.
Por Juan Verdugo. Abogado. Reestructuraciones e Insolvencias. Garrigues.
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