Las Edades en la Ley (I)
Las Edades en la Ley (I)
(Imagen: el blog de DIGI)
Por César Romero de la Osa. Asociado de Caveat Abogados y Luis Zarraluqui. Presidente de Zarraluqui Abogados de Familia.
EN BREVE: «En el presente artículo juristas de reconocido prestigio nos exponen por primera vez de forma clara y concisa cuadros en los que de la forma más práctica posible podemos acceder a información técnica sobre la distinta capacidad de obrar del ser humano atendiendo a su edad. Así se analiza la influencia de la minoría de edad en el ejercicio de los derechos y capacidad de obrar (testamento, patria potestad, vecindad civil, nacionalidad, comercio, aborto, capacidad procesal, relaciones, etc…) y también de la vejez. Un trabajo que pretende eliminar todas las dudas sobre esta materia tan diversa y controvertida. Todo ello clasificado además por Jurisdicción. En esta primera parte del estudio ofrecemos los cuadros relativos a Civil y Familia.»
1.- CIVIL. César Romero. Asociado de Caveat Abogados.
EDAD
LEGISLACIÓN
CUESTIÓN JURÍDICA
Menores de 14 años
Art. 157 Código Civil
Patria Potestad del Hijo de un menor de Edad. Ejercer la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres, y a falta de éstos, de un tutor.
Art. 164 Código Civil
Régimen Económico. Administración ordinaria de los bienes: padres o tutor, salvo en caso de recibir bienes a título gratuito, si quien lo dispone lo señala expresamente.
Art. 166 Código Civil
Régimen Económico. Administración extraordinaria: sus representantes legales necesitan consentimiento judicial para gravar o enajenar su patrimonio (salvo valores mobiliarios si se reinvierten en valores seguros), repudiar su herencia o renunciar a algún derecho.
Art. 5 Código de Comercio
Comercio. Sucesión al padre fallecido en el comercio. Los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres en caso de fallecimiento.
Art. 361 Ley de Enjuiciamiento Civil
Declaración en Juicio. Capacidad para declarar: incluso los menores de 14 años, si a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.
Art. 83 Ley de Contrato de Seguro
Seguro de vida. Capacidad para ser objeto del seguro: no se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años de edad.
Art. 775 Código Civil
Testamento. Capacidad para ser nombrado sucesor: los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos del heredero instituido a sus descendientes menores de 14 años.
Mayores de 14 años
Art. 157 Código Civil
Patria Potestad del Hijo de un menor de Edad. Ejercer la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres, y a falta de éstos, de un tutor.
Art. 164 Código Civil
Régimen Económico. Administración ordinaria de los bienes: padres o tutor, salvo en caso de recibir bienes a título gratuito, si quien lo dispone lo señala expresamente.
Art. 166 Código Civil
Régimen Económico. Administración extraordinaria: sus representantes legales necesitan consentimiento judicial para gravar o enajenar su patrimonio (salvo valores mobiliarios si se reinvierten en valores seguros), repudiar su herencia o renunciar a algún derecho.
Art. 663 Código Civil
Testamento. Capacidad para otorgar testamento: capacidad para otorgar testamento, excepto testamento ológrafo, que requiere la mayoría de edad.
Art. 14 Código Civil
Vecindad Civil. Optar por la vecindad civil: tiene la capacidad de optar por la vecindad civil del lugar de su domicilio o por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
Art. 20 Código Civil
Nacionalidad. Optar por la nacionalidad española: mediante su representante legal, derecho de optar por la nacionalidad española.
Art. 5 Código de Comercio
Comercio. Sucesión al padre fallecido en el comercio: los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres en caso de fallecimiento.
Art. 161 y 686 Ley de Enjuiciamiento Civil
Notificaciones Judiciales. Recepción de notificaciones y requerimientos de pago: el mayor de 14 años puede recibir notificaciones judiciales y requerimientos de pago dirigidas a un mayor de edad, si éste no se encuentra en su domicilio.
Art. 361 Ley de Enjuiciamiento Civil
Declaración en Juicio. Capacidad para declarar: incluso los menores de 14 años, si a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.
Mayores de 16 años no emancipados
Art. 157 Código Civil
Patria Potestad del Hijo de un menor de Edad. Ejercer la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres, y a falta de éstos, de un tutor.
Art. 164 Código Civil
Régimen Económico. Administración ordinaria de los bienes: administración ordinaria de los frutos de su trabajo.
Art. 166 Código Civil
Régimen Económico. Administración extraordinaria: la autorización judicial no es necesaria si consiente en documento público.
Art. 663 Código Civil
Testamento. Capacidad para otorgar testamento: capacidad para otorgar testamento, excepto testamento ológrafo, que requiere la mayoría de edad.
Art. 701 Código Civil
Testigo. De un testamento: capacidad para ser testigos de un testamento, en caso de epidemia.
Art. 14 Código Civil
Vecindad Civil. Optar por la vecindad civil: tiene la capacidad de optar por la vecindad civil del lugar de su domicilio o por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
Art. 20 Código Civil
Nacionalidad. Optar por la nacionalidad española: mediante su representante legal, derecho de optar por la nacionalidad española.
Art. 5 Código de Comercio
Comercio. Sucesión al padre fallecido en el comercio: los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres en caso de fallecimiento.
Art. 13 Ley Orgánica 2/2010
Aborto. Consentimiento para practicar el aborto: el consentimiento para abortar las niñas de 16 y 17 años les corresponde exclusivamente a ellas.
Art. 161 y 686 Ley de Enjuiciamiento Civil
Notificaciones Judiciales. Recepción de notificaciones y requerimientos de pago: el mayor de 14 años puede recibir notificaciones judiciales y requerimientos de pago dirigidas a un mayor de edad, si éste no se encuentra en su domicilio.
Art. 361 Ley de Enjuiciamiento Civil
Declaración en Juicio. Capacidad para declarar: incluso los menores de 14 años, si a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.
Mayores de 16 años emancipados
Art. 157 Código Civil
Patria Potestad del Hijo de un menor de Edad. Ejercer la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres, y a falta de éstos, de un tutor.
Art. 443 Código Civil
Régimen Económico. Posesión de las cosas: adquirir la posesión de las cosas.
Art. 323 Código Civil
Régimen Económico. Administración ordinaria de los bienes: Rige su persona y bienes como si fuese mayor de edad, con la limitación de asumir préstamos o gravámenes.
Art. 323 Código Civil
Régimen Económico. Administración extraordinaria: rige su persona y bienes como si fuese mayor de edad, con la limitación de asumir préstamos o gravámenes.
Art. 663 Código Civil
Testamento. Capacidad para otorgar testamento: capacidad para otorgar testamento, excepto testamento ológrafo, que requiere la mayoría de edad.
Art. 701 Código Civil
Testigo. De un testamento: capacidad para ser testigos de un testamento, en caso de epidemia.
Art. 14 Código Civil
Vecindad Civil. Optar por la vecindad civil: tiene la capacidad de optar por la vecindad civil del lugar de su domicilio o por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
Art. 20 Código Civil
Nacionalidad. Optar por la nacionalidad española: derecho de optar, por sí solo, por la nacionalidad española.
Art. 5 Código de Comercio
Comercio. Sucesión al padre fallecido en el comercio: los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres en caso de fallecimiento.
Art. 13 Ley Orgánica 2/2010
Aborto. Consentimiento para practicar el aborto: el consentimiento para abortar las niñas de 16 y 17 años les corresponde exclusivamente a ellas.
Art. 161 y 686 Ley de Enjuiciamiento Civil
Notificaciones Judiciales. Recepción de notificaciones y requerimientos de pago: el mayor de 14 años puede recibir notificaciones judiciales y requerimientos de pago dirigidas a un mayor de edad, si éste no se encuentra en su domicilio.
Art. 361 Ley de Enjuiciamiento Civil
Declaración en Juicio. Capacidad para declarar: incluso los menores de 14 años, si a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.
Art. 323 Código Civil
Capacidad Procesal. Comparecencia en juicio: el menor emancipado podrá comparecer por sí solo en juicio.
2.- FAMILIA Y SUCESIONES. Luis Zarraluqui. Presidente de Zarraluqui Abogados de Familia.
I.- Anteriores al nacimiento
EDAD
LEGISLACIÓN
CUESTIÓN JURÍDICA
14 primeros días desde fecundación
Art. 1 Ley de Técnicas de Reprod. Asistida Humana 14/2006 de 26 de mayo
Tiempo en que se considera preembrión el embrión in Vitro, durante el cual son permitidas las técnicas autorizadas.
14 primeras semanas de gestación
Art. 14 Ley de salud sexual y reprodª y de la interrup. voluntª del embarazo
Puede interrumpirse el embarazo durante este tiempo.
22 primeras semanas de gestación
Art. 15 Ley de salud sexual y reprodª y de la interrup. voluntª del embarazo
Puede interrumpirse el embarazo por causa médica siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto.
II.- Posteriores al nacimiento
24 horas enteramente desprendido del seno materno
Art. 30 Código Civil
Para ser reputado nacido.
30 días del nacimiento
Art. 177.2 Código Civil
Para posibilitar el asentimiento de la madre a la adopción.
7 años
Art. 10.4 Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Redacc. Ley 19/2001 de 19 de diciembre
Para viajar en los asientos delanteros de vehículos de motor (siempre que los conductores sean el padre/madre/tutor o mayor autorizado por ellos y lleven casco).
Menores en general
Art. 158 Código Civil
Art. 159 Código Civil
Art. 160 Código Civil
Pueden solicitar del Juez la adopción de medidas cautelares para asegurar la prestación a su favor de alimentos y la provisión a sus futuras necesidades, así como para evitarle perturbaciones dañosas, en los casos de cambio de titularidad de la patria potestad sobre ellos, y, en general, para determinar cualesquiera provisiones que tengan como objeto apartarle de peligros o evitarle perjuicios y lo pueden hacer en cualquier proceso civil o penal.
Oírles, cuando los padres no viven juntos y no deciden de mutuo acuerdo, el Juez decide con cuál quedan los hijos.
Formular oposición a la determinación de su régimen de relación con el padre o la madre, abuelos, parientes o allegados.
Hasta 12 años
Art. 177.3.3º Código Civil
En los procesos de adopción sólo es preciso oír al niño.
12 años
Art. 156 Código Civil
Art. 177.1 Código Civil
Art. 178.2.1º Código Civil
Art. 231 Código Civil
Oírles para atribuir al padre/madre la facultad de decidir, en desacuerdos s/ ejercicio de patria potestad.
Necesario que preste consentimiento el menor en su acogimiento y en su adopción.
Para solicitar subsistencia de vínculos con familia del progenitor por el adoptado.
Necesario oírles en la constitución de la tutela sobre ellos.
Con «suficiente juicio»
Art. 92. 6 Código Civil
Art. 156 Código Civil
Art. 159 Código Civil
Art. 162, fine Código Civil
Art. 231 Código Civil
El Juez debe oír al menor antes de acordar el régimen de guarda y custodia (de oficio, o a petición del Ministerio Fiscal, de las partes, de los miembros del Equipo Técnico Judicial o del menor).
Oírles sobre los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad para atribuir la facultad de decidir.
Oírles para otorgar la custodia a uno de sus progenitores en los supuestos en que exista un desacuerdo entre los padres que viven separados.
Se exige su consentimiento a todos los contratos que le obliguen a realizar prestaciones personales.
Oírles en la constitución de la tutela sobre ellos.
Edad y estado de madurez apropiado
«Madurez»
Art. 13.3 del Convenio de La Haya de 25 oct. 1980.
Art. 162. 1º Código Civil
Para oponerse el menor a la restitución, lo que permite denegarla en la sustracción internacional de menores.
Para realizar por sí mismo aquellos «actos relativos a la personalidad u otros», que exceptúa de la representación de los padres.
Capacidad natural para ello
Art. 625 Código Civil
El menor tiene capacidad pasiva para aceptar donaciones puras (Están expresamente exceptuadas las condicionales u onerosas en las que se adquieren obligaciones, para cuya eficacia se requiere la concurrencia de sus representantes legales (art. 626 CC).
12 años y suficiente juicio
Art. 177.3.3º Código Civil
Oírles en su acogimiento y adopción.
12 años o si lo «considera oportuno» el juez
Art. 273 Código Civil
Oírle antes de conceder al tutor la autorización judicial precisa para realizar los actos relacionados en el art. 271 CC.
Según edad, capacidad, circunstancias o, incluso, «de acuerdo con su personalidad»
Art. 154 Código Civil
Condiciona el ejercicio de la patria potestad sobre ellos y les concede o requiere una participación mayor o menor en los actos, negocios o procesos que les afecten.
Menores de 13 años
Lib II. Tit. VIII, Cap. II bis Código Penal
Art. 181.2.1º Código Penal
Art. 183.1 Código Penal
Arts. 187.2 y 188 Código Penal
Art. 36.2 Código Penal
De los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años.
De la víctima, hace que se consideren abusos sexuales no consentidos.
Pena en atentados contra indemnidad sexual.
Delito: el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de 13 años.
Cuando la víctima sea menor de 13 años y la pena sea superior a 5 años, no puede clasificarse al condenado en el 3er grado hasta el cumplimiento de la mitad de condena.
Entre 13 y 16 años
Art. 182 Código Penal
Delito en el que interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con esta víctima.
Menores de 14 años
Art. 235.5º Código Penal
Art. 9 de la Ley del Derecho de la Persona de Aragón. (Aprobada por Ley 13/2006 de 27 de diciembre)
Hurto cuando se utilice a menores de 14 años para su comisión.
Están exceptuados de la representación legal los actos relativos a derechos de la personalidad.
Menores de 14 años con discernimiento para conocer y declarar verazmente
Art. 361 Ley de Enjuiciamiento Civil
Pueden ser testigos en los procesos civiles.
14 años
Art. 48 Código Civil
Art. 20.2.b Código Civil
Art. 21.3.b Código Civil
Art. 23.a Código Civil
Art. 23.a Código Civil
Art. 121 Código Civil
Art. 741 Código Civil
Art. 157 Código Civil
Arts. 662 y 663 Código Civil
Art. 268 Ley de Enjuiciamiento Civil
Contraer matrimonio con dispensa del Juez de 1ª instancia y solicitar esta dispensa.
En relación con la nacionalidad española: asistido de su representante legal, puede:
a.- Optar por ella cuando esté/haya estado sujeto a patria potestad de un español.
b.- Solicitarla por carta de naturaleza o residencia.
c.- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las leyes.
d.- Renunciar a una anterior nacionalidad.
Reconocer un hijo, sin necesidad de la autorización judicial.
Reconocer hijos por testamento.
Ejercer la patria potestad sobre sus hijos no matrimoniales, con asistencia de sus padres o de su tutor.
Testar, (excepto en forma ológrafa, limitada a los mayores por el art. 688 CC).
Recibir notificaciones.
14 años
Navarra Ley 50
Navarra Ley 73
Art. 16 de la Ley del Derecho de la Persona de Aragón. (Aprobada por Ley 13/2006 de 27 de diciembre)
Art. 20 de la Ley del Derecho de la Persona de Aragón. (Aprobada por Ley 13/2006 de 27 de diciembre)
Art. 22 LDP de Aragón
Art. 23.1 LDP de Aragón
Art. 23.2 LDP de Aragón
(Púberes) pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de liberalidad.
Deben prestar su consentimiento para ser adoptados.
Está legitimado con la debida asistencia para solicitar la nulidad de los actos realizados sin la debida autorización o aprobación.
Puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor. No necesita asistencia en los actos que la Ley le permita realizar por sí solo.
Puede solicitar, sin asistencia, la sustitución de su nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.
Aunque el administrador administra los bienes del menor mayor de 14 años en representación suya, los actos de administración pueden ser realizados también por el menor con la debida asistencia.
Puede, sin asistencia, administrar:
a) Los bienes que adquiera con su trabajo o industria.
b) Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos.
c) Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado.
Menor no emancipado que pueda casarse
Art. 1338 Código Civil
Otorgar capitulaciones, aunque sólo sea para pactar los regímenes de separación de bienes o participación y hacer donaciones por razón de matrimonio.
15 años
Reglamento de Conductores RD 818/2009 de 8 de mayo
Puede conducir ciclomotores de 2/3 ruedas y cuatrotriciclos ligeros, sin pasajeros.
Menores de 16 años
Art. 365 Ley de Enjuiciamiento Civil
No se les puede pedir juramento o promesa de decir verdad, cuando declaren como testigos.
16 años
Art. 317 Código Civil
Art. 320 Código Civil
Art. 321 Código Civil
Art. 319 Código Civil
Art. 21.3.a Código Civil
Art. 164.3 Código Civil
Art. 166.3 Código Civil
Art. 701 Código Civil
Art. 14 Ley de Salud sexual y Reprodª y de la interrup. voluntª del embarazo.
Reglamento de Conductores RD 818/2009 de 8 de mayo
Puede ser emancipado:
Por concesión del/de los titulares de la patria potestad.
Por concesión judicial, a su petición.
Cuando esté sujeto a tutela.
Puede ser reputado emancipado, cuando haga vida independiente, con consentimiento de sus padres.
Puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
Tiene la administración ordinaria respecto de su peculio.
Su consentimiento en documento público para la enajenación de valores mobiliarios suyos por sus padres, les exime de obtener la autorización judicial.
Puede ser uno de los tres testigos de los testamentos especiales en caso de epidemia.
Puede prestar el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo.
Puede conducir motocicletas de 125 cm3 con potencia máxima de 11 kw.
Menor de 18 años
Art. 19 Código Penal
Art. 177 bis Código Penal
Art. 187 Código Penal
Puede ser responsable de un delito cuando haya cometido un hecho delictivo conforme a Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
Pena en grado superior cuando la trata de personas tenga como víctima a un menor de edad.
Delito: el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad.
18 años
Arts. 12 CE y 315 CC
Art. 19 Código Penal
Reglamento de Conductores RD 818/2009 de 8 de mayo
Mayoría de edad: plena capacidad de obrar.
Mayoría de edad penal.
Puede conducir ciclomotores de 2/3 ruedas y cuatrotriciclos ligeros, con pasajeros.
Puede tener permiso de conducir Ay B; BTP; B+E; C1; C1+E.
21 años
Reglamento de Conductores RD 818/2009 de 8 de mayo
Puede tener permiso de conducir clase C, C+E; D1; D1+E.
24 años
Reglamento de Conductores RD 818/2009 de 8 de mayo
Puede tener permiso de conducir clase D y D+E.
25 años
Art. 175. 1 Código Civil
Puede adoptar.
70 años
Art. 16 Ley de Arrendamientos Urbanos
Se prefiere a los ascendientes a los descendientes en la subrogación en arrendamiento de vivienda por fallecimiento del arrendatario.
65 años
Arts. 161.1 y 167 del RD Legislativo 1/1994, de 20 junio 1994. Aprueba el Texto Refº de la Ley Gral de la Seguridad Social
Derecho a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
75 años
Art. 193.2º Código Civil
Para el cómputo del plazo de 5 años de la desaparición / últimas noticias para la declaración de fallecimiento, en lugar de 10 años.
«Exceso de edad»
Art. 251 Código Civil
Causa de excusa para la tutela.
La edad en general
Art. 97. 2ª Código Civil
Entre las circunstancias para cuantificar la pensión compensatoria de la separación y el divorcio.
Si desea leer el Artículo en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.
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