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Noticias Jurídicas

Algunos propietarios, en Cataluña, antes de interponer demanda de desahucio por impago de alquiler deberán ofrecer a los incumplidores una propuesta de alquiler social

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Algunos propietarios, en Cataluña, antes de interponer demanda de desahucio por impago de alquiler deberán ofrecer a los incumplidores una propuesta de alquiler social

El pasado 22 de abril se reunieron en Barcelona el Consejo de Redacción de INMUEBLE, Revista del Sector Inmobiliario www.revistainmueble.es. A la Sesión asistieron los siguientes Letrados. Las Sras Caral, Junyent, Moll, Mallen y Belmonte y los Sres. Bermúdez, Botanch y Pintó. En estas sesiones se analizan distintos aspectos de la normativa que afecta al sector inmobiliario , que generan a su vez distintos artículos e informes que son de gran utilidad para todos los profesionales implicados en este sector. En el curso de esta última reunión las Letradas Montse Junyent y Mercedes Caralt, junto con la Doctora Chantal Moll , trataron la ley  24/15 de 29 de julio del Parlamento de Cataluña de medidas urgentes, publicada en el DOGC nº 6928 de 5 de agosto de 2015, que pasó desapercibida para muchos profesionales y que incluye mandatos como el del apartado 2 de su artículo 5 que a continuación reproducimos:
Artículo  5,  apartado 2, :
2. Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la presente ley, lo cual debe comprobar el propio demandante, requiriendo previamente la información a los afectados, y siempre que se dé uno de los siguientes supuestos:
• a) Que el demandante sea persona jurídica que tenga la condición de gran tenedor de vivienda.
• b) Que el demandante sea persona jurídica que haya adquirido posteriormente al 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.”
En breve desde la redacción de Inmueble se publicarán artículos que analicen esta ley y sus consecuencias practicas. En relación a esta norma también es interesante analizar la Resolución de 30 de Octubre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación autonómica y Local. También se analizó por el Ldo. Don Joan Bermúdez i Prieto la situación de la banca española a raíz de la caída del precio del dinero . El abogado y reconocido fiscalista Don Joaquim Botanch, analizó la tributación del sector. También fue tema de análisis, a propuesta de la Lda. Mercedes Mallen, los problemas de la subrogación hipotecaria en los supuestos de rupturas matrimoniales. También se anunció la próxima publicación en INMUEBLE Revista del sector Inmobiliario www.revistainmueble.es de un artículo que dará las claves para poder aumentar la altura de los edificios ya construidos y habitados , como un medio para aumentar la oferta de vivienda en los núcleos urbanos y generar ingresos para las comunidades de propietarios.
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