El TC sentencia que la reclamación por los daños causados durante una huelga exige acreditar la participación activa del responsable civil en los hechos
El TC sentencia que la reclamación por los daños causados durante una huelga exige acreditar la participación activa del responsable civil en los hechos
El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado parcialmente el amparo a un ciudadano que fue condenado al pago de una indemnización de 816,82€ como responsable civil de los daños, personales y materiales, sufridos por el dueño de un pub durante una jornada de huelga general. El Tribunal confirma la parte de la condena correspondiente a los daños materiales causados por la actuación violenta del piquete (cuya finalidad era el “cierre del local”), daños de los que debe responder el demandante. Por el contrario, el Pleno anula la parte de la condena correspondiente a los daños personales porque no quedó acreditada ni la “autoría material” del recurrente en la agresión ni tampoco que “diera ninguna directriz para su comisión”; el Tribunal considera en este punto que se ha vulnerado su derecho fundamental de huelga (art. 28.2 CE). Ha sido ponente de la resolución el Presidente, Francisco Pérez de los Cobos. Firman un voto particular conjunto la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés DalRé; también han formulado votos particulares los Magistrados Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol.
Según la sentencia recurrida, dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Albacete, los hechos tuvieron lugar durante la jornada de huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010 cuando el dueño de un pub fue objeto de una agresión por parte de un número indeterminado de personas, integrantes de un piquete dirigido por el ahora demandante de amparo. El Juzgado le condenó al pago de la responsabilidad civil: 255,82€ en concepto de daños personales y 561€ en concepto de lucro cesante por el cierre del local. El recurrente considera que la condena restringe el derecho a la huelga y, además, tiene efectos disuasorios para el ejercicio de la función de dirección de un piquete en futuras convocatorias.
Según la doctrina constitucional, el derecho de huelga “incluye el derecho de difusión de información sobre la misma –publicidad “pacífica”-, ‘pero no puede tutelar el de coaccionar, amenazar o ejercer actos de violencia para perseguir sus fines’, siendo obligado respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga”.
En este caso concreto, afirma el Pleno, ha quedado probado que se produjeron agresiones físicas e insultos dirigidos al cierre del local de trabajo, es decir, una conducta que no puede considerarse amparada por el derecho fundamental a la huelga y que debe dar lugar a una responsabilidad civil por los daños causados. La cuestión que centra el debate constitucional es a quién corresponde asumir dicha responsabilidad civil, un aspecto sobre el que la normativa en materia de huelga no establece una regla específica.
Tras recordar que no es función del Tribunal revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez ordinario, la sentencia analiza de forma separada la atribución de la responsabilidad civil por los daños personales y los materiales.
Respecto a los primeros, es un hecho probado que “el titular del pub fue agredido por integrantes indeterminados del piquete informativo” y que el recurrente era la persona que “portando un altavoz, dirigía y movilizaba al grupo”. No consta acreditado, sin embargo, que éste tuviera una participación activa en la agresión ni tampoco que diera directrices para su comisión, por lo que su condena se fundamentó en “su anuencia o consentimiento del acto dañoso”.
En este caso, el Pleno entiende que la imputación de la responsabilidad civil ha vulnerado el derecho a la huelga puesto que, “en ausencia de previsión legal” sobre la atribución de la responsabilidad civil, el respeto al citado derecho requiere que los órganos judiciales atiendan “cuidadosamente a la conducta personal e individualizada (…) en la producción del acto dañoso”. “Por sí sola, la condición de integrante e incluso de líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad”, añade.
La responsabilidad civil por los daños materiales (lucro cesante por cierre del local) se atribuye al demandante por la “conexión” que la juez de instancia apreció entre su comportamiento “y el cierre del pub”. En efecto, según el relato de hechos de la resolución impugnada, éste profirió “insultos” y expresiones que “incitaban en todo momento a que se cerrara el pub en cuestión (en el que por otro lado se hallaron restos de petardos y vasos rotos) a toda costa, cuando quien aparecía como titular del mismo… pretendía mantener abierto al público el local”.
Este tipo de comportamiento también queda fuera del ámbito protegido por el derecho a la huelga, que no incluye “la posibilidad de limitar la capacidad de decisión de terceros mediante violencia o presión moral de alcance intimidatorio o coactivo, dado que también deben ser respetados otros bienes constitucionalmente protegidos como la libertad de trabajar, la libertad de empresa o la dignidad de las personas y su derecho a la integridad moral”.
En este caso, a diferencia de lo ocurrido con la atribución de la responsabilidad civil por los daños personales, la condena no limitó el derecho a la huelga del demandante porque “la conducta dañosa considerada no sólo está fuera de la esfera de tutela del citado derecho fundamental, sino que, además, se atribuye como ‘acto proprio’ del demandante de amparo”.
En consecuencia, el Pleno anula la sentencia en lo que se refiere a la imposición al demandante de la responsabilidad civil por los daños personales y mantiene la condena por los daños materiales.
En su voto particular, la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés, consideran que debió estimarse el recurso de amparo en su integridad. En su opinión, la sentencia constitucional asume acríticamente que el cierre del local fue consecuencia de un “acto propio” del recurrente en amparo, imputándole el acto dañoso sin otro sustento que su condición directiva o de liderazgo del piquete huelguista, olvidando que en la atribución de responsabilidad civil debe atenderse a la conducta personal e individualizada de cada agente, que debe analizarse dicha conducta en el contexto de conflicto en el que se desarrolla, y que explicitar el conflicto que subyace en el curso de la huelga no es un acto ajeno al derecho sino su expresión primaria. De otro modo, a su juicio, no podrá evitarse el efecto desaliento y un impacto negativo en la efectividad de la medida de autotutela colectiva consagrada en el art. 28.2 CE.
La Magistrada Roca, por el contrario, cree que la sentencia recurrida debió confirmarse en su integridad. Discrepa de la argumentación de la sentencia porque, en su opinión, ante la falta de regulación en la legislación sobre derecho de huelga, debió aplicarse el Código Civil y, en concreto, el criterio de “solidaridad impropia”, según el cual la responsabilidad por los daños causados por un sujeto indeterminado de un grupo podrá atribuirse “a cualquiera de ellos o a todos por igual o por cuotas”. En este caso, la condena del recurrente no limitó su derecho de huelga “porque en realidad lo ejerció abusivamente” y lo contrario supone el reconocimiento “de un ejercicio ilimitado del derecho de huelga, así como la indemnidad respecto a las consecuencias lesivas del mismo”.
En su voto, el Magistrado Xiol expresa su acuerdo con la primera parte de la sentencia, que estima el amparo al considerar insuficiente, para condenar al demandante por los daños personales, su condición de líder del piquete. Y sostiene que esa misma doctrina debió aplicarse a la imputación de la responsabilidad civil por los daños materiales.