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El Tribunal Supremo obliga a indemnizar a un brigada del Ejército del Aire arrestado por no querer brindar por el rey

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El Tribunal Supremo obliga a indemnizar a un brigada del Ejército del Aire arrestado por no querer brindar por el rey



La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la anulación por prescripción de la sanción disciplinaria de un mes y un día de arresto impuesta a un brigada del Ejército de Aire por una falta grave cometida al decir que no brindaba por el Rey el día de su onomástica, aunque, finalmente, acabó alzando su copa por su Majestad junto al resto del Destacamento de Alhucemas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y ratifica el fallo del Tribunal Militar Central que anuló la citada sanción y estableció que se indemnizara al suboficial por los daños morales derivados del cumplimiento de la misma en el Establecimiento Disciplinario Militar de Ceuta.



En este sentido, fijó que la cuantía de la indemnización sería la suma del importe de la dieta en territorio nacional por cada día que estuvo privado indebidamente de libertad, además de otra cantidad determinada en el trámite de ejecución de sentencia por otros daños o perjuicios que haya podido sufrir a consecuencia del castigo.

De acuerdo con la sentencia recurrida, la Sala Quinta del Tribunal Supremo indica que cuando se notificó al expedientado dicha sanción, el 17 de septiembre de 2013, ésta ya había prescrito al haberse agotado el plazo de seis meses que establece el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para la caducidad de las faltas graves.

Los hechos ocurrieron el 22 de junio de 2012, cuando un teniente, entonces omandante militar del destacamento de Alhucemas, le dijo a un sargento que preparara un vino con motivo de la onomástica del rey Juan Carlos I.



El brigada sancionado replicó que eso ya no se llevaba y el mando le contestó que allí sí se celebraría. Dos días después, el día de San Juan, el teniente se percató de que el militar no se encontraba en la formación con todo el destacamento para entrar en el comedor y, como fue imposible localizarlo por teléfono, fue a buscarle al despacho, comunicándole que tenía cinco minutos para bajar. Al llegar allí, el suboficial expedientado dijo que él tenía lealtad a España y a la bandera, pero que no brindaba por el rey, aunque después levantó su copa por el jefe del Estado y se marchó del comedor.

Por estos hechos, el 12 de septiembre de 2012 se abrió al militar un expediente disciplinario, que acabó con la resolución sancionadora el 13 de septiembre de 2013 por una falta grave del artículo 32 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (emitir o tolerar manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Corona). Meses antes, se inició un procedimiento penal que fue archivado, decisión que fue comunicada al instructor.

La sentencia indica que la autoridad disciplinaria puede incoar y tramitar un expediente sancionador y que no está obligada a suspenderlo aunque tenga conocimiento de que se ha iniciado un procedimiento penal por los mismos hechos, señalando que no puede resolverlo antes de que acabe éste último.

En este caso, subraya la Sala, la autoridad disciplinaria conoció la apertura del procedimiento penal y en lugar de esperar a que éste terminase y se lo comunicaran, optó por incoar el expediente disciplinario y tramitarlo, sin llegar a suspenderlo justificadamente antes de que le fuera notificado el auto de archivo. De ese modo, concluye que el plazo legalmente establecido para su tramitación no quedó interrumpido por la existencia de actuaciones penales y continuó corriendo hasta agotar el plazo de tres meses fijado para su instrucción.

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