La AN archiva las actuaciones contra las personas jurídicas querelladas por la pitada al himno porque no se les puede imputar delitos de injurias al Rey o de ultrajes a la nación
La AN archiva las actuaciones contra las personas jurídicas querelladas por la pitada al himno porque no se les puede imputar delitos de injurias al Rey o de ultrajes a la nación
El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado el archivo de las actuaciones dirigidas contra entidades o personas jurídicas en relación con la investigación abierta por la pitada al himno nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol celebrada en el Camp Nou, en mayo del pasado año.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el juez ha procedido a analizar la causa, que se inició con una querella del sindicato Manos Limpias por un presunto delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución y de ultraje a España. La querella iba dirigida contra el Futbol Club Barcelona, el Athletic Club de Bilbao y otras entidades. El auto del juez analiza cuestiones formales y de fondo.
En relación con las cuestiones formales, el juez constata defectos subsanables en la presentación de la querella que realizó Manos Limpias en el juzgado decano de Barcelona, donde aportó un poder especial que hacía referencia a otra querella diferente. El juez les da un plazo de 3 días para subsanar el error y para que depositen 10.000 euros de fianza. Del mismo modo el juez admite la personación del partido político VOX, siempre que deposite también fianza de 10.000 euros.
Sobre el tema de fondo, el magistrado considera que los delitos detallados en la querella no se pueden imputar a personas jurídicas como ocurre en el presente caso, «ni siquiera forzando la máquina interpretativa al máximo».
Andreu considera innecesario recordar que figuras penales como injurias al Rey o ultrajes a la nación no pueden ser cometidas por personas jurídicas, por lo que procede archivar las actuaciones seguidas contra las entidades y personas jurídicas que han sido objeto de denuncia en el procedimiento, aunque en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Penal acuerda dar traslado de las actuaciones al fiscal, como única parte acusadora en este momento, por si interesa la práctica de diligencias dirigidas a determinar las personas que pudieron participar en la pitada.