Reforma en materia de elecciones. Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. (BOE 5 de noviembre de 2010)
Reforma en materia de elecciones. Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. (BOE 5 de noviembre de 2010)
(Imagen: el blog de DIGI)
Con estas modificaciones se trata de incluir unas instrucciones claras y sencillas sobre la forma de votar y, más en concreto, sobre el número máximo de votos posible en cada circunscripción para ayudar a solucionar el problema del alto número de votos nulos y en blanco, en las elecciones al Senado.
Es conveniente contar con dos suplentes para el caso de que un Senador cese en su escaño por cualquier razón. En caso contrario existe el riesgo de que dicho escaño permanezca vacante hasta las siguientes elecciones. Pero para simplificar el diseño de la papeleta se evita que su nombre tenga que aparecer en la misma, bastando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se introduce asimismo una modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para facilitar la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los supuestos de cobertura de vacantes o renovación.
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