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Sociedad de responsabilidad limitada. Derecho de información del socio y deber de colaboración

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Sociedad de responsabilidad limitada. Derecho de información del socio y deber de colaboración

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Doctrina jurisprudencial: interpretación de los artículos 51 y 86 de la LSRL.



De tales hechos probados se desprende que, aun cuando no se pusiera el informe de gestión a disposición del abogado del demandante tras su petición por escrito, como dispone el art. 86.1 LSRL, junto con el balance y el Libro Diario que sí se le remitieron, la información que en verdad interesaba al demandante, como después revelaría la larguísima lista de preguntas que presentó durante la celebración de la Junta General, era la que constaba en la práctica totalidad de los documentos de la sociedad correspondientes no sólo al ejercicio de 1999 sino también al anterior, pues además se pedían análisis comparativos entre uno y otro ejercicio. Ante tamaña petición de información, que por un lado comprendía datos personales relativos a personas ajenas a la sociedad, dignos de protección, y por otro absolutamente todos los documentos que pudieran servir de soporte a las cuentas sociales, incluyendo por tanto aquellos cuya difusión podía perjudicar el interés social, ha de considerarse ajustada al art. 86 LSRL y a la jurisprudencia de esta Sala la respuesta del órgano de administración de la sociedad ofreciendo al abogado del demandante la posibilidad de consultar en el domicilio social toda la documentación solicitada, pudiendo así hacer por sí mismo los análisis comparativos interesados, y brindándose a aclararle cualquier duda que tuviera. Y por la misma razón no puede entenderse ajustada al contenido del derecho de información del socio la conducta del demandante que, haciendo caso omiso de las facilidades que le brindaba el órgano de administración, dejó pasar la oportunidad de consultar, antes de la celebración de la Junta General, la documentación que pudiera interesarle y sin embargo, al iniciar la celebración de la Junta, presentó una larguísima serie de preguntas que desde luego le fueron contestadas y muchas de las cuales hubiera podido aclarar por sí mismo consultando los documentos en el domicilio social.

Faltó por tanto, en el socio demandante, una mínima colaboración por su parte que demostrara verdadero interés en la información, ya que si se pretende un examen total y exhaustivo de la actividad social durante el ejercicio correspondiente a las cuentas objeto de examen por la Junta, y además en comparación con el ejercicio anterior, no es exigible al órgano de administración que antes de celebrarse la Junta General remita al socio absolutamente toda la documentación correspondiente a la actividad social, original o por fotocopia, ni que durante la celebración de la Junta aclare al detalle lo que esté necesitado de una previa consulta de toda esa misma documentación. En suma, el derecho de información del socio, en casos como el presente, tiene un correlativo deber de mínima colaboración por su parte que el demandante no cumplió al prescindir, por su sola voluntad, de consultar en el domicilio social todos los documentos originales que podían interesarle para preparar la larguísima serie de preguntas que presentó durante la celebración de la Junta General.

(…)



La estimación del recurso comporta, conforme el art. 487.3 LEC, la casación de la sentencia impugnada por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que, adaptada al presente caso, debe formularse así: «Los arts. 86 y 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada deben interpretarse en el sentido de que, convocada Junta General para el examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales, y ruegos y preguntas, no se vulnera el derecho de información del socio que voluntariamente renuncia, tras el ofrecimiento expreso del órgano de administración, al examen en el domicilio social, por sí o por su abogado, de todos los documentos origina  les que sirven de soporte o antecedente a las cuentas anuales, incluidos los que contienen datos personales de terceras personas ajenas a la sociedad, y durante la celebración de la Junta pretende una respuesta exacta y detallada a una larga serie de preguntas previamente escritas que implican un análisis total y exhaustivo de la actividad social durante el ejercicio de que se trate en comparación con el anterior, de suerte que en determinados casos el derecho de información del socio tiene un correlativo deber de colaboración previo a la celebración de la Junta para que los datos que le interesan le puedan ser debidamente facilitados».

Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2010, nº recurso: 1357/2006. Ponente: Don Francisco Marín Castán. A FAVOR DE: SOCIEDAD. /. Avance de Jurisprudencia.

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