El TC considera que no es discriminatoria la Ley de Sucesiones y Donaciones cuando se aplica a parejas homosexuales que no pudieron casarse
(Foto: Archivo)
El TC considera que no es discriminatoria la Ley de Sucesiones y Donaciones cuando se aplica a parejas homosexuales que no pudieron casarse
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El Tribunal inadmite una cuestión planteada por el Supremo sobre ventajas fiscales entre parejas homosexuales y considera que ya se resolvió cuando estableció en 2014 que las diferencias entre las pensiones de viudedad entre parejas y matrimonios no son inconstitucionales
El Tribunal Constitucional en su Auto 129/2016 de 21 de junio, ha inadmitido una cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación a la posible inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se aplica a parejas homosexuales por considerarla “manifiestamente infundada”.
El Supremo planteaba en el caso de una mujer que fue incluida en el grupo IV de la Ley tras fallecer su pareja, en lugar de ser incluida en el grupo II –cónyuges- para que pudiese serle aplicada la reducción prevista para este tipo de parientes, si era razonable esta clasificación en tanto la pareja había convivido “more uxorio” sin haber podido legalmente contraer matrimonio, ya que la Ley que permitía el vínculo matrimonial entre parejas homosexuales fue posterior.
El Supremo también preguntó al tribunal de garantías constitucionales si resultaba proporcionado que la Ley permitiese que la carga tributaria acabase siendo más del doble de la que le hubiera correspondido a su cónyuge en idénticas circunstancias.
Sin embargo, el Constitucional no ha dado respuesta a las preguntas del alto tribunal, pues considera que son preguntas “infundadas” pues son similares a las resueltas en 2014 por este órgano respecto a las pensiones de viudedad en parejas homosexuales.
En su sentencia de 10 de junio de 2014 (STS 92/2014) el Constitucional concluía que la diferencia de trato entre uniones estables según haya existido o no vínculo matrimonial no discrimina por razón de orientación sexual y no es inconstitucional. El Tribunal considera que a esta pregunta del Supremo debe recibir la misma respuesta.
Voto particular
Contra este auto se formuló voto particular por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren la Magistrada doña Adela Asua Batarrita y el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré.
En este voto los magistrados señalan que las semejanzas entre la cuestión planteada ahora por el Supremo y la resuelta en el 2014 no son ciertas, por lo que la cuestión debería haber sido admitida y señalan que debería haberse dado una “interpretación evolutiva” por parte del Constitucional.