Auditoría de Cuentas: Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. (BOE 1 de julio de 2010)
Auditoría de Cuentas: Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. (BOE 1 de julio de 2010)
(Imagen: el blog de DIGI)
El propósito principal de la ley es adaptar nuestra legislación a la Directiva Comunitaria 2006/43/CE, que a su vez contiene una reforma de la actividad de auditoría derivada de los cambios acaecidos en el entorno económico y financiero con mayores cuotas de globalización e internacionalización.
Dentro de las novedades en materia de auditoría, destacan:
·El nuevo contenido del informe de auditoría de cuentas (Art. 2).
·Adecuación de las normas técnicas de auditoría a las normas internacionales de auditoría (Art.5).
·La extensa regulación de las normas de independencia de los auditores, lo que resulta un tema capital en esta materia, incluyendo las reglas de rotación de auditores y fijación de honorarios (Arts. 8 y siguientes).
·Se modifica el régimen de responsabilidad, de infracciones y sanciones y de supervisión pública de los auditores (Arts. 10 y siguientes).
Fuera del ámbito de auditoría, es de resaltar las siguientes modificaciones establecidas por las Disposiciones Finales de la Ley:
·La modificación de la LMV con la creación de los Foros Electrónicos de Accionistas y las Asociaciones de Accionistas (Disp. Final Cuarta).
·La reforma de la composición y funciones del Comité de Auditoría de las sociedades cotizadas (Disp. Final Cuarta).
·La supresión de la aplicación del Art. 105.2.LSA sobre la posibilidad de establecer una limitación de los derechos de voto a un mismo accionista o Grupo cuando se trate de sociedades cotizadas. Esta medida utilizada por varias grandes sociedades entrará en vigor un año más tarde, es decir, el 1 de julio de 2011.
Por Pablo Olabarri. Abogado. GARRIGUES
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