Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia
Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia
Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones. (BOE núm. 192, de 10 de agosto de 2016)
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013, siendo más de la mitad de las medidas, directa o indirectamente, actuaciones relativas a tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas en esa línea es la implantación de un nuevo modelo de Gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado, desarrollada, en primer lugar, con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre.
En segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se definen una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.
Entre esos órganos figuran las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, llamadas a ser los órganos colegiados responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia vino a establecer que ésta presenta características que la diferencian de las restantes Administraciones públicas. En primer lugar, por la propia naturaleza de la función que la Administración judicial tiene atribuida, ya que se trata de un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, en el que se encuadran las Administraciones públicas que, además, debe satisfacer un derecho fundamental que a su vez es clave para sostener el Estado de Derecho. En segundo lugar, la relación de los ciudadanos con los órganos judiciales se establece casi siempre a través de profesionales, cosa que no suele suceder en el caso de las Administraciones públicas. Por tanto, procede establecer un tratamiento singular que a la vez que respete la especificidad de dicho ámbito incorpore los objetivos básicos que el nuevo modelo de gobernanza persigue basados en la exigencia de eficiencia y corresponsabilidad, lo que se efectúa en la disposición adicional primera de esta orden ministerial, configurando un régimen específico para la Administración de Justicia.
Esta orden se dicta en cumplimiento de lo requerido por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.