El Supremo avala que los herederos de una empresa familiar accedan a la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones
El Supremo avala que los herederos de una empresa familiar accedan a la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones
El Tribunal Supremo avala que los herederos de una empresa familiar puedan acceder a la bonificación del 95 por ciento en el Impuesto de Sucesiones. En este sentido, tumba el criterio de Hacienda, que exigía que los afectados fueran socios de la compañía para poder acceder al descuento.
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, de 14 de julio de 2016, que se suma a la de 26 mayo de 2016. Los dos fallos estiman los recursos interpuestos por dos hermanas contra el rechazo -tanto de Hacienda de la Comunidad de Madrid como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- de aplicar la bonificación del 95 por ciento en el valor de la empresa familiar para calcular la base imponible del Impuesto de Sucesiones por la herencia de su madre.
«En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria», señala el fallo. «El hecho de que la empresa, el negocio o las participaciones que se hereden hayan de gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, demuestra que la participación en el capital ha de darse en el causante, si bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento, y a partir de entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunción con otros», añade.
La Administración Central, a través del abogado del Estado y el letrado de la Comunidad de Madrid, negaba la bonificación, al no constar que la hijas del causante fueran titulares de participaciones de la sociedad al momento del devengo y por tanto no formaban parte del grupo familiar. Sin embargo, el Supremo establece que para gozar de la bonificación fiscal no es necesario ser titular de alguna participación en el capital.
El magistrado Martínez Micó, ponente de las sentencias, explica que «en la medida en que la empresa, sociedad o participación goce de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión por herencia de la misma o de las acciones en que esté representada tendrá una reducción del 95 por ciento en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del adquirente, siempre que éste último se encuentre en el ámbito subjetivo del grupo de parentesco delimitado por la Ley».
El asunto concreto estudió la transmisión por herencia de participaciones sociales de una empresa familiar a las dos hijas y al esposo de la fallecida, siendo las dos hermanas las que ejercen desde hace mucho tiempo las funciones directivas y el rendimiento que perciben constituye el 100 por cien de sus ingresos anuales, y asimismo, estando el 100 por cien de las participaciones sociales en el núcleo familiar. Antes del fallecimiento de la causante, la fallecida tenía, junto a su marido, el 100 por cien de las participaciones sociales en la empresa familiar, exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. Una vez producido, las dos hijas y el viudo siguen ostentando el 100 por cien de las acciones, siendo las dos hijas las que ejercen la dirección.
«Está claro que es el supuesto más típico de transmisión de empresa familiar a los hijos y viudo de la causante, siendo para este tipo de casos para los que están pensados los beneficios fiscales que favorezcan dicha transmisión», apuntan los fallos del Supremo. El Tribunal destaca que esta medida evitaría, así, un eventual cierre del negocio familiar para realizar el pago del impuesto de sucesiones. (Fuente: El Economista)
Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia