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Legislación

Se modifica la regulación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Se modifica la regulación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores



Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (BOE núm. 235, de 29 de septiembre de 2016)

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013 y 12 de marzo de 2014, de la CNMV.



Los artículos 34 y 36 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y el artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establecen el cumplimiento previo de los requisitos de información siguientes: a) la aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, b) la aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor y c) la aportación, aprobación y registro en la CNMV de un folleto informativo, así como su publicación. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se completa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la aprobación y publicación del folleto y la difusión de publicidad y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, determina que todas las versiones del folleto, así como los documentos necesarios, se remitan por los interesados en un formato electrónico que permita realizar búsquedas. Esto implica para los interesados la obligación de aportación de abundante documentación, cuyo envío y tratamiento debe realizarse en soporte informático. Por tanto, es oportuno, por razones de rapidez y eficacia, facilitar que los interesados se relacionen con la CNMV a través de medios electrónicos, de manera que el envío de estos documentos a la CNMV se realice por su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.



Asimismo, la reciente entrada en vigor de numerosas normas que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevos trámites ante la CNMV como es el caso de la publicación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, para la adaptación a diversas normas de ámbito europeo y, en particular su Disposición Final Única que establece que la forma de remisión de la información podrá ser electrónica, aconsejan la incorporación de un nuevo trámite que agilice la presentación de la documentación de registro de entidades de manera clasificada, según el tipo de expediente administrativo y la unidad que lo ha de tramitar, y de todos los documentos requeridos por la normativa aplicable para la incorporación a los registros oficiales de las entidades sujetas a supervisión y que el envío de estos documentos a la CNMV se realice por su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

Por otra parte, en el artículo 25 bis del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio y en el artículo 70 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, se establecen las obligaciones de información periódica a la CNMV de las gestoras a las que es de aplicación la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativa (DGFIA). Adicionalmente, las Directrices sobre las obligaciones de información de los artículos 3(3)(d) y 24(1), (2y (4) de la DGFIA, publicada el 08.08.2014 por la European Securirites and Markets Authority (ESMA) que se aplican en relación con el artículo 3, apartado 3, letra d), y el artículo 24, apartado 1, 2 y 4 de la Directiva 2011/61/UE (la DGFIA), y con el artículo 110 del Reglamento 231/2013 (el Reglamento) de aplicación de la DGFIA establecen la remisión de la información estandarizada por medios electrónicos, por tanto, el envío de esta información a la CNMV se realizará a su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.



Procede, por lo tanto modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar estos tres nuevos trámites.

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