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Reforma Laboral: movilidad geográfica

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Reforma Laboral: movilidad geográfica

(Imagen: el blog de DIGI)



 

En esta materia es destacable como el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores se mantiene en quince días, pero se introduce un matiz, cual es la improrrogabilidad de dicho período.



De mayor calado es la posibilidad, cuando no existe representación de los trabajadores, de que éstos puedan «atribuir su representación para la negociación del acuerdo con la empresa a una comisión de un máximo de tres miembros integrada, según su representatitividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a ésta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros». El plazo para la designación se establece en cinco días desde la fecha de inicio del período de consultas. En contrapartida, «el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector».

El período de consultas, a instancias de ambas partes, ahora puede ser sustituido por la aplicación del procedimiento de mediación y arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.

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