Reforma Laboral: suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Reforma Laboral: suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
(Imagen: el blog de DIGI)
Este supuesto de hecho sufre una profunda modificación que lo hace más ágil y flexible para facilitar su aplicación. Para empezar, el procedimiento puede aplicarse cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión, y el período de consultas queda reducido a la mitad del correspondiente al despido colectivo. La documentación necesaria será la prevista en el correspondiente desarrollo reglamentario.
Esta medida será procedente cuando "se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa". Si así es declarada, no corresponderá indemnización alguna.
Por las mismas causas es posible la reducción de jornada. En este caso, "se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual". Como se puede apreciar, la norma prevé un amplio margen de reducción de la jornada, desde una mínima reducción hasta casi su totalidad.
La nueva regulación en materia de reducción de la jornada provoca que sea modificada la dinámica de la prestación por desempleo en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que es adaptada convenientemente; y que asimismo se introduzcan incentivos a través de la modificación de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
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