Reforma Laboral: fondo de garantía salarial (FOGASA) y fondo de capitalización
Reforma Laboral: fondo de garantía salarial (FOGASA) y fondo de capitalización
(Imagen: el blog de DIGI)
El Real Decreto – ley prevé nuevas responsabilidades para el FOGASA en relación a la extinción de los contratos indefinidos, ya sean ordinarios ya sean de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. Así, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el citado organismo público en una cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Es importante señalar que en dicho supuesto, no será de aplicación el límite señalado para la base de cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 ET.
El abono por parte del FOGASA se condiciona a que el contrato haya tenido una duración superior a un año, siendo indiferente el número de trabajadores en plantilla. En dicho caso, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita dirigida al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo.
El sistema descrito será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento de un Fondo de capitalización que debería estar operativo a partir del 1 de enero de 2012, similar al modelo utilizado en Austria. Se trata de un fondo para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar y sobre el cual la norma se preocupar de enfatizar que no comportará «incremento de las cotizaciones empresariales». La regulación tenderá a «hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación».
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