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Jurisprudencia

No hay prejudicialidad penal si la inspección tributaria y el proceso penal versan sobre distintos conceptos impositivos pero con los mismos hechos

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Jurisprudencia

No hay prejudicialidad penal si la inspección tributaria y el proceso penal versan sobre distintos conceptos impositivos pero con los mismos hechos



 

El Tribunal Supremo dicta Sentencia de Unificación de Doctrina y señala que la Administración Tributaria debe paralizar su inspección cuando se está conociendo de los mismos hechos en sede penal aunque los conceptos tributarios investigados sean distintos, siempre que se refiera a los mismos hechos y periodo impositivo



 

El Tribunal Supremo dictó el pasado 18 de octubre una sentencia en unificación de doctrina en la que se pronuncia sobre el instituto de la prejudicialidad penal basada en el principio non bis in ídem cuando las actuaciones inspectoras de la Administración Tributaria versan sobre mismos hechos que los que se están viendo en un procedimiento penal, pero que afectan a distintos conceptos tributarios.

El recurrente había sancionado en sede administrativa al considerar la inspección tributaria que las facturas presentadas en la liquidación del Impuesto de Sociedades (IS) y del IVA eran falsas. Al mismo tiempo, los mismos hechos (si las facturas reflejaban o no operaciones reales) estaban siendo investigadas judicialmente por un juzgado de instrucción penal respecto a uno solo de los impuesto (IS).



El recurrente sostenía que existía prejudicialidad penal y por tanto obligación de paralizar las actuaciones inspectoras, dado que los hechos sobre los que estaba conociendo el juez penal eran los mismos que habían determinado las sanciones tributarias, en base a lo establecido en el art. 180 de la Ley General Tributaria 58/2003 y en el art. 32 del RD 2063/2004, que obligaba a la Administración Tributaria a suspender los procedimientos administrativos mientras no se dictara sentencia firme. Al no haberlo hecho, reclamaba el recurrente, debían considerarse inexistentes las actuaciones administrativas realizadas. Y ello con respecto tanto a la sanción por el IS, como por el IVA, al estar basada en ambos casos en los mismos hechos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró que la Administración no tenía que paralizar el procedimiento inspector respecto del IVA, al ser un tributo distinto al que se observaba en el proceso penal, y no superar el límite de los 120.000 euros.

La sentencia de contraste presentada por el recurrente ante el alto tribunal era de la Audiencia Nacional (procedimiento 117/2009, de 9 de febrero de 2002). En su sentencia, la Audiencia, al contrario que el Tribunal Superior de Madrid, consideró que, cuando los hechos analizados en sede penal son los mismos, no se puede negar la existencia de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamentos, a efectos de la prejudicialidad, por el hecho de que la causa por delito se refiera a un tributo y la regularización administrativa se refiera a otro (en aquél caso, el procedimiento penal era respecto al IVA y la inspección tributaria respecto al IS).

Así, la Audiencia consideró que si bien los tributos eran distintos, ello no excluía que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y facturas, que son objeto de investigación tanto por la Administración Tributaria como por el juzgado de instrucción.

Constatada la contradicción, el Tribunal Supremo pasa a manifestarse, recordando lo dispuesto en el artículo 180.1 de la LGT 58/2003, que establece que la Administración Tributaria debe esperar a que los hechos queden fijados en sede penal, “y sólo cuando en dicho orden jurisdiccional se hayan fijado los hechos, se podrá continuar con las actuaciones en sede administrativa, precisamente para evitar vulnerar el principio del non bis in idem en su vertiente de evitar que los mismos hechos se aprecien de forma distinta por distintos órganos del Estado.”

El alto tribunal dispone que, estando probado que la inspección tributaria tenía conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos y periodos, esta debió haber paralizado sus actuaciones, con independencia de que fueran referidas a un concepto impositivo distinto, pues podía dar lugar a soluciones contradictorias sobre los mismos hechos.

Así, señala el Supremo, que la tesis correcta es la sostenida por la sentencia de la Audiencia Nacional, y que la Administración Tributaria infringió los artículos 180 de la LGT 58/2003 y 32.1 del Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario.

 

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70339155

 

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