Tecnología para simular tu caligrafía
Tecnología para simular tu caligrafía
Pablo Corrales Sánchez. Abogado de Abanlex
Las máquinas ya tienen capacidad para simular la caligrafía humana añadiendo la presión, la velocidad y los errores de las personas a las que imitan. Existen empresas que ofrecen sus servicios precisamente para, digitalizando la caligrafía, enviar notas escritas y firmadas como si las hubiesen hecho a mano sus clientes.
“Analizamos y digitalizamos su letra para permitirle enviar notas desde cualquier parte del mundo. Utilizando nuestra tecnología robótica, su nota se escribe con su caligrafía. Si a usted no le gusta su propia letra, le ayudaremos a encontrar una que se adapte más a sus gustos y la personalizaremos con su propia firma”.
Empresas como Bond, ya ofrecen servicios que directamente anuncian la capacidad de su tecnología para escribir y firmar como si fuesen sus clientes.
La University College London ha desarrollado un algoritmo que permite al ordenador analizar cualquier texto que se le entregue para posteriormente, reproducir la caligrafía[1] a través de un sistema parecido al de una impresora 3D a la que se ha incorporado un bolígrafo. Estas impresoras, para alcanzar una mayor exactitud, funcionan en tres dimensiones. No solo mueven el bolígrafo hacia los lados para escribir, sino que son capaces de reconocer y reproducir la presión que una persona realiza al escribir para imitarla. Incluso cometen fallos propios de la persona, aprendidos a través del análisis.
Con estos datos, es cuestión de tiempo que la utilización de este tipo de tecnología se utilice de manera fraudulenta para simular la escritura o la firma de una persona, si no está ocurriendo ya. La motivación de este acto puede tener su origen en numerosas razones entre las que se encuentra la falsificación de cheques, cartas de pago, contratos, testamentos… para la obtención de un beneficio económico, la suplantación de la identidad de otra persona para causarle un perjuicio de tipo penal, la falsificación de documentos de carácter laboral en relación con despidos o indemnizaciones, etc. Podríamos estar ante la posibilidad de hackear la escritura.
La Real Academia Española define la firma como “nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido”. Del mismo modo, el Tribunal Supremo en su sentencia 6516/1997, define la firma como “el trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, los apellidos y la rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y virtualidad y obligarse con lo que en ellos se dice. Aunque la firma puede quedar reducida, sólo, a la rúbrica o consistir, exclusivamente, incluso, en otro trazado gráfico, o en iniciales, o en grafismos ilegibles, lo que la distingue es su habitualidad, como elemento vinculante de esa grafía o signo de su autor. Y, en general, su autografía u olografía, como vehículo que une a la persona firmante con lo consignado en el documento, debe ser manuscrita o de puño y letra del suscribiente, como muestra de la inmediatez y de la voluntariedad de la acción y del otorgamiento”. Estas definiciones demuestran la importancia de la firma como método para acreditar una voluntad, y con ello obligar a la persona firmante a aquello que recoja el documento en cuestión.
- ¿Qué dice la Ley sobre el uso fraudulento de esta tecnología para simular la caligrafía de una persona con fines ilícitos?
Una persona que vea su voluntad falsificada puede quedar en una situación de desamparo grave ante quien quiera exigirle cuentas sobre ello. Precisamente por eso, el Código Penal recoge los supuestos de falsificación, tanto de documento público, “el que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”[2], como privado, “el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas (…) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”[3].
De la misma manera, la suplantación de la identidad de otra persona es un delito recogido por el artículo 401 del Código Penal y penado con seis meses a tres años de prisión.
Por esto, en cualquier situación en la que un abogado dude de la autenticidad de una firma o texto, tendrá el deber de solicitar un análisis pericial que acredite si esta es auténtica o no. Para ello, aportará o solicitará un informe que, como resultado del documento en cuestión y tras compararlo con otros escritos redactados y firmados por la misma persona dictamine si este es el autor. El informe será elaborado por un perito caligráfico con los necesarios conocimientos tecnológicos (artículo 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Pero, ¿qué pasará cuando quede claro que cualquier ordenador dotado de esta tecnología es capaz, analizando la letra de una persona, de imitarla de forma que ningún perito sea capaz de distinguirla?
Podríamos llegar a un punto en el cual la perfección de los sistemas de reconocimiento y digitalización de la letra de una persona a través de ordenadores y su posterior reproducción, fuese completamente indistinguible incluso para los peritos. Actualmente, estos profesionales consideran que la tecnología no se encuentra suficientemente avanzada como para suponer una amenaza a sus habilidades de detección de falsificaciones. Sin embargo, el perfeccionamiento del software, y de los análisis de textos, presión, errores y diferencias en la escritura de las mismas letras, así como la mejora de la maquinaría y de sus técnicas de escritura al realizar el trabajo de simulación, podrían llevar a una situación en la que sea imposible distinguir, incluso por un perito caligráfico, qué fue lo escrito por la persona y qué por la máquina.
En este caso, nos encontraríamos ante el fin de la firma o letra de una persona como prueba válida en un proceso judicial, excepto en aquellos casos en los que la persona reconociese el ser el autor de lo estampado.
Llegados a este punto, cuando la firma o la letra ya no es suficiente para acreditar la voluntad de una persona, es posible que el abogado necesite recurrir a otros métodos para demostrar la autoría de un documento. Para ello, será importante analizar las circunstancias que rodean dicho texto y su escritura, ya que cualquier elemento puede descartar o confirmar al potencial autor. Así, por ejemplo, se debería comprobar si había otras personas presentes en el momento de la redacción del documento que puedan testificar sobre la autoría de este. El material utilizado, la tinta, el bolígrafo o el papel, y el acceso a estos por parte del presunto autor pueden arrojar luz sobre dónde y cuándo se produjo el documento. Por último, se pueden analizar aquellos elementos que unan directamente el documento con el autor, como sus huellas dactilares o su saliva en el caso de sobres que hayan sido cerrados así.
Dada la situación, cabría preguntarse sobre la conveniencia o no de que la ley prohíba, no el uso de esta tecnología para falsificar la letra y firma de una persona, ya que esto ya lo hace a través de los delitos de falsificación y suplantación sino la venta y creación de esta misma tecnología. Sin embargo, tal y como se ha demostrado en los últimos tiempos, esta opción sería poco efectiva en un mundo digital donde, a través de Internet es bastante sencillo adquirir productos o componentes de otros países o incluso fabricarlos uno mismo con los modelos descargados y una impresora 3D.
CONCLUSIONES
En resumen, queda claro que los avances tecnológicos en materia de reconocimiento, digitalización y reproducción de escritura manuscrita, pueden dar una vuelta al sistema de acreditación de autoría de documentos en nuestro día a día. Para lidiar con los conflictos que puedan surgir de estas nuevas posibilidades de suplantación y falsificación, los abogados ya deben empezar a plantearse si es necesario recurrir a nuevos métodos, además del análisis de los peritos caligráficos, que puedan acreditar la autoría de los documentos.
[1] BBC: Can a computer copy your handwriting? http://www.bbc.com/news/technology-37046477
[2] Artículo 393 del Código Penal
[3] Artículo 395 del Código Penal