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Información sobre subvenciones

Ayudas sociales en el ámbito de la vivienda en Galicia

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Información sobre subvenciones

Ayudas sociales en el ámbito de la vivienda en Galicia



ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016, con financiación plurianual. (Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 2015)

El 28 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Orden de 7 de agosto por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.



La experiencia derivada de la implantación de este programa, con un número de personas solicitantes inferior en relación a las previsiones iniciales, determina la necesidad de flexibilizar los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria. En este sentido, se estima oportuno permitir la posibilidad de presentar solicitudes de las personas inquilinas de contratos de arrendamiento respeto a las cuales se hubiese presentado demanda de desahucio por impago de rentas, sin necesidad de la existencia de una resolución judicial de finalización del citado procedimiento judicial, como acontecía con anterioridad a la presente modificación.

Asimismo, la vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo de víctimas de violencia de género para acceder a una vivienda o para satisfacer las rentas de su vivienda habitual justifica su inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación de este programa.

Finalmente, se considerará conveniente extender los beneficios de este programa para aquellas unidades de convivencia que fueron privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.



Por otra parte, se procede a la convocatoria de estas ayudas para la anualidad 2016, con una financiación plurianual para los años 2017 y 2018, y con tramitación anticipada de gasto.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las ordenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda del Bono de Alquiler Social.

Convocatoria: del 31 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016