Recurso de revisión: documento no incluido en el artículo 510-1º LEC.
Recurso de revisión: documento no incluido en el artículo 510-1º LEC.
(Imagen: el blog de DIGI)
Se trata de un documento en cuya elaboración ha influido de forma determinante la parte interesada.
No puede accederse a la pretensión de revisión interesada por no concurrir los requisitos que el artículo 510-1º de la L.E.C establece, ya que, el documento aportado no es de los comprendidos en ese precepto. En efecto, ni se trata de un documento que la otra parte ocultara o retuviera, ni tampoco de un documento del que la parte no dispusiera por fuerza mayor. Se trata de un documento en cuya elaboración ha influido de forma determinante la parte interesada, quien formuló una autoliquidación de un impuesto por la que rectificaba otra anterior cuando quiso. La resolución de la Agencia Tributaria que se aporta se limita a aprobar la rectificación de una autoliquidación que le pide la interesada y en la forma que le solicita el sujeto pasivo del impuesto, quien pudo pedir esa rectificación, antes, incluso, de presentar
su demanda, esto es quince meses después de presentar la autoliquidación cuya incorrección no denunció hasta el 13 de mayo de 2008, esto es después de dictarse la sentencia de instancia. Pero los datos de la declaración del I.R.P.F. del año 2005 eran conocidos, suficientemente, por quien los declaró, quien, igualmente, sabía o podía saber los errores cometidos en la imputación de rentas, errores que pudo alegar antes y que la Agencia Tributaria habría aceptado porque no variaban la cuota diferencial. Por tanto, no estamos ante un documento que la recurrente no pudiera obtener antes por fuerza mayor, sino ante autoliquidaciones erróneas que la interesada formuló por negligencia, tanto al realizarlas, como al demorarse en rectificarlas, razón por la que no se trata de un documento de los contemplados por el artículo 510-1º de la L.E.C ., porque la recurrente pudo disponer del mismo con anterioridad al inicio del pleito y no dispuso de él antes por causa que es imputable a ella y no a la entidad demandada, aparte que en el juicio pudo alegar y probar que su declaración de I.R.P.F. de 2005 era incorrecta, lo que pudo examinarse con carácter prejudicial.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2010, Nº de Recurso: 24/2009. Ponente Don Jose Manuel López Garcia de la Serrana. A FAVOR DE: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
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