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Hacia la responsabilidad penal de las empresas. Proyecto de reforma del Código Penal

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Hacia la responsabilidad penal de las empresas. Proyecto de reforma del Código Penal

(Imagen: el blog de DIGI)



1. El planteamiento de la reforma

Desde este balcón me atrevo a decir que el CP se va a reformar, y mucho. Esta no es una afirmación visionaria, más bien es una afirmación deductiva: el Congreso publicó el pasado 27 de noviembre de 2009 el Proyecto de ley que modificaba la LO 10/1995 y mientras se escriben estas líneas se acaba de aprobar (28 de abril de 2010) por mayoría absoluta por el pleno del Congreso el texto del Proyecto, tras el Dictamen de la Comisión de Justicia. Ya sólo le queda a este Proyecto su paso por el Senado. El camino ya casi está andado.



El Proyecto nos trae como novedad muy sobresaliente la controvertida responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este punto la reforma es revolucionaria, marcará un antes y un después en el Derecho penal y en el proceso penal, ya que de tener como centro de imputación penal a la persona física, se pasa a una bicefalia: persona física y persona jurídica. La implantación de este sistema con toda probabilidad va a dar lugar a una posterior labor de retoques y de ajustes sustanciales y procesales, pero el cambio ya se está produciendo y habrá que acatarlo y aplicarlo.

El proyecto ha fijado y diseñado dos fuentes para afirmar la responsabilidad de la persona jurídica: el provecho y el control, o más bien, viendo la otra cara de la moneda, el descontrol. Efectivamente el art. 31 bis 1. del Proyecto de Reforma de Código Penal dice que la persona jurídica será responsable:
a) cuando o los representantes legales o los administradores de hecho o de derecho, actúen, cometiendo uno de los delitos previstos expresamente, en nombre o por cuenta de la misma y obtengan un provecho para la persona jurídica.
b) cuando personas físicas, sometidas a la autoridad de los representantes legales, o los administradores de hecho o de derecho, han podido cometer los hechos delictivos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de la persona jurídica, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control atendidas las concretas circunstancia del caso.

2. La nueva regulación que propone el Proyecto.



En la descripción legal es notoria la dependencia material de la persona jurídica de la persona física, pues es responsable en la medida de que determinadas personas físicas con poder de mando y competencia dentro de la estructura empresarial no hagan bien sus deberes. Pero esta interrelación material no tiene su traducción legal, sino que más bien la regulación, de manera coherente con la admisión de la  responsabilidad penal de la persona jurídica, proclama una responsabilidad independiente, ya que por los mismos hechos cometidos por la persona física será responsable tanto la persona jurídica como la persona física sin que la responsabilidad de la una excluya la de la otra y evitando los problemas “de conciencia” con el non bis in idem, puesto que los hechos serán los mismos, pero las personas responsables son bien distintas, una es la física y otra es el colectivo, el cual se ha organizado de manera tan nefasta que ha dejado que una o varias de sus personas físicas lleguen a conducirse de manera delictiva. Por tanto, cada vez que se constate que se ha cometido un delito, el cual se ha tenido que realizar necesariamente por las personas aludidas en el art. 31 bis 1.: representantes legales y administradores de hecho y de derecho, la persona jurídica será responsable. Incluso, para salvar la oposición de cuestiones de punibilidad o de procedibilidad y dejar clara la absoluta independencia, cuando no se haya individualizado a la concreta  persona física que lo ha cometido, pero se sabe que pertenece al grupo de elegidos por el precepto penal, o cuando por la razón que sea no se ha podido dirigir el procedimiento penal contra la concreta persona física (art. 31.bis 2. Proyecto), la persona jurídica será responsable penalmente.

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