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Casos de éxito

La esquizofrenia como eximente de la responsabilidad criminal

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Casos de éxito

La esquizofrenia como eximente de la responsabilidad criminal



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El caso

 

Supuesto de hecho.

Barcelona, 08-06-2016

El caso versa sobre los siguientes hechos: El Sr. Mohamed el día 8 de junio de 2016 entró en una tienda de comida preparada. Entró y directamente se fue a apoderar de un paquete de galletas, la empleada lo vio y le advirtió pero el acusado prosiguió requiriéndole el dinero de la caja y la amenazó diciendo que portaba una navaja en el bolsillo. La dependiente no accedió a la petición del individuo y este huyó al entrar un cliente en la tienda.



El acusado está diagnosticado de una esquizofrenia paranoide crónica de años de evolución que no afecta a su inteligencia pero sí a su capacidad de conocer y comprender, por lo que en el momento de los hechos tenía alteradas de manera leve sus capacidades volitivas e intelectivas.


Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es conseguir la menor pena posible por lo que su defensa interesa la libre absolución del mismo por entender inimputable al acusado debido a su esquizofrenia.


La estrategia. Solución propuesta.

El abogado en este caso recurre la Sentencia del Juzgado de lo Penal puesto que considera que no se ha tenido en cuenta el eximente de esquizofrenia.

 

El procedimiento judicial

 

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal de Barcelona
Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 08-06-2016

 

Partes

 

Parte acusada

Sr. Mohamed, con esquizofrenia reconocida.

Ministerio Fiscal

 

Peticiones realizadas

 

Parte acusada

La defensa solicita la libre absolución de su representado pues considera que no se le puede imputar responsabilidad penal al no poseer la capacidad de razonamiento de las consecuencias que acarrean sus actos.

 

Argumentos

 

Parte acusada

Existen unos motivos por los que se impide a una persona ser imputado por una conducta que sea antijurídica y esos motivos son las causas de inimputabilidad por las que queda eximido de responsabilidad criminal por no tener la aptitud o facultad intelectual y de la voluntad para comprender el hecho o la conducta que ha realizado.

Demostrada la existencia del estado delirante y la adecuación del delito al contenido del delirio en los hechos acaecidos, no se puede concluir sino la inimputabilidad. Y es por ello que así lo solicitan.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documental aportada

 

Informe médico forense en el que se indica que el acusado tiene conocimiento de la ilicitud del hecho realizado, sabe que es ilícito pero no puede medir las consecuencias, por lo que existe una clara alteración de la voluntad, pero entendiendo que la persona , en el momento de ejecutar el hecho o conducta , por lo que en ese momento donde en primer lugar solicita las galletas, y se las niegan, no lo comprende y su propia enfermedad le lleva a una situación que no es la deseada.

 

Prueba

 

La citada en documentación.

 

Resolución Judicial

 

Fecha de la resolución judicial: 07-07-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal de Barcelona dictó sentencia mediante la cual:

Impuso al acusado la pena de 4 meses y 15 días de prisión. Se toma en cuenta para ello que, junto al subtipo atenuado de menor entidad, concurre una atenuante que compensa la agravante de reincidencia, y que la tentativa debe estimarse en este caso inacabada porque el acusado no llegó a aprehender el dinero que trataba de sustraer ni pudo ir más allá en el desarrollo del delito que reclamar su entrega, con lo que la pena del tipo aplicable debe ser objeto de rebaja en dos grados, imponiéndose en esa extensión a la vista de las demás circunstancias del caso, entre ellas la insistencia en la reclamación y la prolongación de la situación de intimidación generada. Y también impuso las costas al acusado.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal de Barcelona basó su fallo en los siguientes argumentos:

– El acusado trató de apropiarse del dinero de la caja registradora del establecimiento mediante el anuncio de que portaba consigo una navaja, y que esa acción sólo pudo estar movida por un ánimo de lucrarse, concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de robo con intimidación de los apartados 1 y 4 del art. 242 CP, por cuanto es claro que las circunstancias del caso concreto -ausencia real del arma, percepción por la víctima de que el acusado podía estar mintiendo sobre ese extremo- permiten concluir que la intimidación ejercida frente a la víctima es de entidad menor (apartado 4 del precepto). Debiendo añadirse que el Ministerio Fiscal no formuló acusación por el subtipo agravado del n° 2 del precepto (local abierto al público), con lo que en virtud del principio  acusatorio no cabe plantearse en sentencia la posible concurrencia de tal figura. Finalmente, el delito debe ser apreciado en grado de tentativa por no haber llegado el acusado a apoderarse de efecto o dinero alguno.

– Concurre en el acusado la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, toda vez que en la fecha de comisión de los hechos el acusado había sido condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza y comprendido en el mismo capítulo de este Código, sin que los antecedentes penales hubieran sido cancelados ni pudieran serlo.

– Concurre igualmente la atenuante analógica de alteración psíquica, del art. 21.7 CP en relación con los arts. 20.1 y 21.1 CP, por cuanto del informe forense que obra en la causa.

 

Segunda instancia

 

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Condenado
Fecha del recurso: 22-07-2016
Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona

 

Prueba

 

La misma que en instancia.

 

Documentación

 

La misma que en instancia.

 

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 07-10-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia mediante la cual:

Revocó parcialmente la sentencia de instancia al imponer una medida de seguridad consistente en el internamiento del acusado, durante el mismo plazo al que le condena a prisión también, 4 meses y 15 días. Indica la Audiencia que la medida de seguridad se cumplirá con anterioridad a la privativa de libertad, abonándose la misma para el cumplimiento de esta última.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Barcelona basó su resolución en los siguientes argumentos:

La Audiencia le da más relevancia a la eximente, que sigue considerando incompleta, pero por eso decide adoptar una medida de seguridad de internamiento en un Centro Penitenciario Psiquiátrico, pues tiene en cuenta la afectación de la enfermedad en la comisión del delito. Dicha medida encaja con la petición del recurso, pues primero se entiende que el condenado deberá ser tratado para su enfermedad y luego cumplir la pena privativa que se le imponga.

 

Jurisprudencia

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

 

Libros

 

Artículos jurídicos

 

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