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Jurisprudencia

La pérdida de un diente en un délito de lesiones supone deformidad

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Jurisprudencia

La pérdida de un diente en un délito de lesiones supone deformidad



El Tribunal Supremo ha determinado que un délito de lesiones que provoca la perdida de los incisivos centrales es idóneo para integrar el concepto de deformidad.

El Alto Tribunal entiende considera que los incisivos centrales ocupan la posición más visible en la boca, por lo que la oquedad que provoca su ausencia es más que llamativa, e idónea para integrar el concepto de deformidad.



En el caso planteado no existe ningún elemento que permita considerar que la lesión sea de menor entidad, habida cuenta de que se trata de la desaparición de dos dientes hasta el momento no reparada, lo que mantiene la incógnita de que en el caso concreto pudiera serlo a través de simples operaciones odontológicas accesibles al perjudicado.



Se concluye que la deformidad estriba en una imperfección estética que rompe la armonía facial y es por tanto visible y permanente. Para su valoración debe tenerse en cuenta el estado del lesionado tras un periodo curativo que deba considerarse médicamente normal, sin valorar, en principio, las eventuales posibilidades de recuperación tras una intervención posterior.

Así pues, la pérdida de incisivos u otras piezas dentarías, ocasionada por dolo directo o eventual, es  subsumible en el art. 150 Código Penal, y debe ser valorado en todo caso como delito y no como delito leve.



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70343512