Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad
Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad
Supuesto de hecho.
El día 03 de agosto de 2013, el trabajador Don Basilio sufrió un accidente cuando se encontraba en su lugar de trabajo, centro de la Empresa S.A, a consecuencia del cual sufrió graves lesiones. A raíz de la denuncia del accidente por la vía penal (que se resolvió por un acuerdo extrajudicial entre el perjudicado y la empresa), se abrió una investigación y acta de infracción de la empresa, dando lugar a la resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 02 de abril de 2014, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Dicha resolución imponía a la Empresa S.A. un recargo del 30% en todas las prestaciones que se deriven como consecuencia del accidente.
Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa al orden jurisdiccional social, la cual ha sido desestimada y que por medio de la presente Demanda se impugna.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es aquí el demandado, Don Basilio, trabajador accidentado, por lo que le interesa que se confirme la Resolución del INSS que se impugna en este procedimiento, reconociéndole el 30% de recargo a todas las prestaciones que se deriven del accidente.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en demostrar los daños vía documental.
Parte demandante:
Empresa S.A
Parte demandada:
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Don Basilio
Parte demandante:
Que teniendo por presentado el escrito, tenga por interpuesta Demanda contra la Resolución de las Dirección Provincial del INSS de fecha 03 de julio 2014, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por Don Basilio el 03 de agosto 2013; y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que se anule y revoque la Resolución Administrativa Impugnada, declarando no haber lugar a la imposición de Recargo de Prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Subsidiariamente, se deje sin efecto el expediente de recargo de prestaciones que ha dado lugar a la presente Demanda, hasta devenga firme el Acta de infracción de la cual deriva.
Parte demandante:
La Empresa S.A afirma inexistencia de infracción en materia de riesgos laborales. Según la jurisprudencia y doctrina en relación con el artículo 123 LGSS, no todo accidente de trabajo o enfermedad profesional genera un recargo de prestaciones, pues no se está ante una responsabilidad objetiva sino que el recargo tiene naturaleza sancionadora para el empresario, lo que exige el cumplimiento de una serie de requisitos, como el de relación causal entre el incumplimiento normativo imputable al empresario en virtud de culpa o negligencia y el daño producido al trabajador.
El Acta de Infracción de la que deriva este procedimiento no está confirmada, por lo que no se ha demostrado infracción alguna por parte del empresario. La compañía ha cumplido en todo momento con las obligaciones que le vienen impuestas en materia de prevención de riesgos laborales: realizó de manera adecuada la evaluación de riesgos; planificó correctamente la actividad preventiva; impartió la formación necesaria a los trabajadores; informó de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo; entregó los equipos de protección individual necesarios.
Por otro lado, también falta el nexo de causalidad entre el supuesto incumplimiento, negado por esta parte, y el acaecimiento del accidente. No existe ninguna prueba objetiva que permita afirmar la existencia de ese nexo causal. De hecho, no sólo no existe dicha prueba objetiva, sino que en el propio acta de infracción se indica de forma expresa que el trabajador se encontraba en una zona donde no debería estar, ya que el equipo de trabajo estaba en movimiento, y realizando una operación no prevista en el procedimiento de trabajo establecido al efecto.
Sostiene que hubo imprudencia temeraria por parte del trabajador y que habiendo éste asumido un riesgo manifiesto, innecesario y especialmente grave al usual comportamiento de las personas, se ha de exonerar de responsabilidad a la Empresa S.A por la vía de la falta de culpabilidad o de nexo causal.
- Reclamación previa a la vía judicial
- Resolución desestimando la reclamación previa
- Acta de infracción empresarial
Documental
- Novedades legislativas 2016 en materia laboral y de seguridad social (Febrero 2016)
- Medidas laborales y de seguridad social del RLD 1/2015, de 27 de febrero
- El nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social
- El recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (2008)
- Recargo de prestaciones en materia de accidente laboral y estudio de la indemnización. Criterios de cuantificación (2008)
- La responsabilidad solidaria del empresario contratista en el recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo (febrero 2008)
- Seguridad social. Reclamación previa a la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se deje sin efecto la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el recargo de prestaciones
- Procedimiento laboral. Demanda en materia de seguridad social por impugnación de recargo sobre prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad
- Procedimiento laboral. Demanda en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Sentencia parcialmente estimatoria.
- Seguridad Social. Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo