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Noticias Jurídicas

Primera condena de la AN por autoadoctrinamiento: el acusado hacía la «yihad mediática»

(Foto: Archivo)

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Primera condena de la AN por autoadoctrinamiento: el acusado hacía la «yihad mediática»

(Foto: Archivo)



La Audiencia Nacional ha dictado por primera vez una sentencia condenatoria por un delito de autoadoctrinamiento yihadista, aplicable desde la última reforma del Código Penal en 2015. El condenado es un ciudadano marroquí de 24 años detenido el miércoles pasdado en San Sebastián al publicar en redes sociales vídeos de carácter radical con los que habría realizado la «yihad mediática»

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ordenó la detención de Mohamed Akaarir para hacer cumplir esta condena debido a su destacada participación en el área de propaganda, apología y adoctrinamiento de Daesh.



Atendiendo a la petición del fiscal, el acusado ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista, pena que será sustituida por la expulsión del territorio español durante seis años, una vez cumplidas las dos terceras partes. Asimismo, se establece la medida de libertad vigilada por otros cinco años, una vez obtenida la libertad, si regresara al país.
El tribunal formado por los magistrados Félix Alfonso Guevara, Clara Eugenia Bayarri y Ana María Rubio juzgó a Mohamed Akaarir por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque finalmente el Ministerio Público modificó la tipología del delito. De hecho, la sentencia explica que los jueces aprecian que la calificación de los hechos supera el delito de enaltecimiento.
COLABORA DE «FORMA ACTIVA» EN LA DIFUSIÓN
Considera que Akaarir colabora de «forma activa» en la difusión de sus acticidades, fines y doctrinas, en un estado límite con el delito de colaboración con organización terrorista, o incluso, con el delito de pertenencia a la misma.
Además, según la Sección Tercera, está acreditado el «avanzado estado» del autoadoctrinamiento del acusado, quien había asumido «total y plenamente» los postulados y fines y doctrinas del Estado Islámico.
Durante la vista oral celebrada el pasado 17 de noviembre, Akaarir alegó que trabajaba en una peluquería y empleaba el teléfono para poner música. Asimismo dijo que el móvil estaba al alcance de cualquiera, incluyendo los clientes del establecimiento.
El tribunal ha rechazado este argumento ya que los hechos probados demuestran que los mensajes que publicó en Facebook no tenían «medidas de ocultamiento alguno» y que la mayoría de ellos fueron difundidos en horario no laboral. «Muchos de ellos a altas horas de la madrugada», hace hincapié la sentencia.
La Fiscalía señala en su escrito de acusación que uno de los textos que publicó en su cuenta de Facebook fue: «Los terroristas se defienden y son los ejércitos occidentales presentes en conflictos internacionales los verdaderos terroristas».
Además, una semana después del atentado del 13 de noviembre de 2015 en París comentó que las víctimas palestinas le dolían más que las francesas y también difundió imágenes de cuerpos troceados y entregados a los buitres.
NO HAY DUDA DE LA RADICALIDAD
Para la Sección no hay duda de la radicalidad de los mensajes publicados en las redes sociales: «Basta ver las imágenes, durísimas, de mucho de los vídeos, que no precisan siquiera de la comprensión de cuanto en ellos se recita», dice la sentencia.
«Basta oír el tono de soflama de la voz de los discursos, el fluir de la música salmódica de unos, la vibrante y enardecedora de otros, la técnica agresiva de los vídeos, los flash intercalados, la técnica de depurado adoctrinamiento», continúa la resolución de la que ha sido ponente la magistrada Bayarri, al mismo tiempo que destaca el «muy, muy rápido» proceso de radicalización.
Asimismo, la resolución recoge que los agentes de la Policía que declararon como testigos aseguraron que el acusado no trabajaba en dicha peluquería, sino que se pasaba de «forma esporádica» y «en ocasiones» por el establecimiento.