Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Supuesto de hecho.
Doña María José y Don David contrajeron matrimonio del que no ha nacido ningún hijo. Han decidido disolver su relación matrimonial por causa de divorcio, acudiendo a la vía extrajudicial tal y como permite la modificación de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de Julio 2015, por la que se permite la declaración de divorcio ante notario.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes quieren disolver su matrimonio y su régimen matrimonial de gananciales por vía notarial para una mayor agilidad y rapidez en el procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta.
La función del letrado es aquí meramente de asistencia a los clientes y prestar el asesoramiento legalmente previsto a los cónyuges, puesto que el otorgamiento se desarrolla ante notario.
Doña María José y Don David
- Artículo 82. Solicitud. , Artículo 83. Tramitación y resolución. , Artículo 89. Actuación en casos de tutela. , Artículo 87. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación. , Artículo 90. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Artículo 54. Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
- Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Certificación del Registro Civil de la inscripción del matrimonio
- Certificación de nacimiento de los hijos (si los hubiese) en el Registro CIvil. En el caso de que no existan hijos, parece que deberá presentarse el Libro de Familia acreditando esta cuestión.
- Convenio Regulador
- Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los cónyuges deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los mismos, y en su caso, de los hijos.
La Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria permite la Escritura de Divorcio ante Notario siempre que dicho divorcio sea de mutuo acuerdo, y siempre que no existan hijos menores o incapacitados. Y ello siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
El Notario competente será el del último domicilio común o la residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
La intervención de Abogado en ejercicio será preceptiva, según los artículos 82 del CC, y 54.2 de la Ley del Notariado. En constancia de su presencia y asesoramiento legal, los letrados deberán firmar también la escritura.
En la Escritura Pública de divorcio constará la declaración de los cónyuges manifestando la voluntad de divorciarse, que incorporará el Convenio Regulador de divorcio, con el contenido indicado en el artículo 90 CC.
El divorcio será eficaz desde la firma de la Escritura, y el Convenio desde su aprobación por el Notario en los cinco días hábiles siguientes. Contra la negativa del Notario cabre recurso ante el Juez competente.
Los efectos de este divorcio ante Notario serán los mismos que los divorcios ante el Juez.