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El TS rechaza como prueba los informes de unos detectives privados para investigar el cumplimiento de una pena

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El TS rechaza como prueba los informes de unos detectives privados para investigar el cumplimiento de una pena



El Tribunal Supremo ha rechazado aceptar como prueba lícita los informes de unos detectives privados contratados en 2011 por un concejal de la oposición del Ayuntamiento de Melón (Orense) para investigar si un condenado a servicios a la comunidad estaba realizando dichos trabajos durante los días y horarios establecidos

De este modo, la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por la Fiscalía –y a la que se adhirió el concejal Emilio D.V.– contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Orense el 3 de diciembre de 2015 contra tres personas por un delito de quebrantamiento de condena y falsedad en documento público.
«No puede afirmarse que la toma de conocimiento de esos datos fuera ilícita», dice la sentencia del alto tribunal y destaca que el concejal utilizó su cargo para hacer valer el derecho de información sobre los asuntos concernientes al concejo.
PRUEBA «VICIADA» DESDE EL ORIGEN
Para el Supremo es una prueba «viciada desde el origen», ya que prescindió del deber de confidencialidad, al trasladar los datos recogidos a los detectives para que investigase si el condenado estaba cumpliendo la pena. Asimismo, afirma que el concejal no solo recogió los datos personales, sino también los «especialmente protegidos» como los relativos a las infracciones penales o administrativas.
«Fue una cesión inconsentida de datos», explica la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, y recuerda que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LA LEY 4633/1999) requiere el consentimiento «inequívoco» del afectado.
Es más, el alto tribunal hace hincapié en el que la Ley de Seguridad Privada vigente en la fecha de los acontecimientos prohíbe a los detectives privados investigar delitos, perseguirles de oficio y, por tanto, se debe denunciar «inmediatamente» ante la autoridad competente. De hecho recuerda, que el cumplimiento o no de una pena debe ser valorado por un juez de Vigilancia.
«CARÁCTER ARBITRARIO» DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
David P.R. fue condenado en 2011 a la pena de 22 días de trabajo en beneficio a la comunidad por un delito contra la seguridad vial y decidió cumplir dicha pena en el municipio de Melón. El ayuntamiento de dicha localidad gallega, de acuerdo con el Servicio de Gestión de Penas y Mediadas Alternativas, decidió que las labores consistirían en desbroces y vigilancia en la prevención de incendios que se llevarían a cabo los sábados –desde el 18 de junio hasta el 27 de agosto de 2011– en horario de 9.00 a 14.00 horas.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo, David P.R. no desarrolló los trabajos encomendados alguno de los días ni en el horario ajustado. Asimismo, el acusado tampoco acudió, salvo en una ocasión, a firmar el documento relativo al control de los trabajos.
Este documento fue facilitado por la auxiliar administrativa Mercedes L.D., en el que escribió de «su puño y letra» las fechas correspondientes a los días señalados de trabajo. Posteriormente fue firmado por la entonces alcaldesa del municipio María Cristina Francisco Vílchez, dando por realizadas y finalizadas dichas labores.
Ante esto, el concejal de la oposición Emilio D.V. contrató a dos detectives privados para comprobar si el acusado estaba cumpliendo dicha pena. La Fiscalía recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que se había dictado con «carácter arbitrario» dicha resolución al no reconocer el «valor probatorio» del informe emitido por estos dos investigadores.
La Audiencia Provincial entendió que aquella información se obtuvo prescindiendo de los cauces legalmente establecidos como la «necesidad» de desvelar los datos que constaban en el plan de ejecución de la condena.
NO SE PROFUNDIZA EN EL PROPÓSITO DEL CONCEJAL
El Supremo destaca que ni la sentencia de la Audiencia Provincial ni el recurso «profundizan» acerca de cuál fue el propósito que llevó al concejal a encargar el seguimiento del acusado. Por tanto, la sala afirma que no puede concluir «sin fisuras» que lo hizo por «los senderos de la buena fe».
Además, señala que no se puede afirmar que el hecho de que el concejal fuese de la oposición política fuese el motivo por el que hizo tal encargo. En tal caso, dice que si el estímulo era «acabar con una anómala actuación» en el consistorio, debería haber actuado a través «de los cauces oficiales, de los que prescindió».