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Jurisprudencia

Los pagos de facturas a proveedores no pueden exceder de 60 días

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Jurisprudencia

Los pagos de facturas a proveedores no pueden exceder de 60 días



El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia, que el plazo estipulado de 60 días para el pago de las facturas, contemplado en la Ley de Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, tiene carácter imperativo.

El Alto Tribunal concluye que será nulo cualquier pacto o cláusula contractual que exceda el mencionado límite temporal, lo cual ocurre en el caso enjuiciado, donde se ha vulnerado el límite temporal legalmente establecido, de 60 días naturales, y en consecuencia el pacto suscrito es nulo de pleno derecho.



En el presente caso, se destaca la desproporción del plazo de pago establecido, de 180 días en lugar de los 60 legalmente previstos, teniendo en cuenta además que las condiciones fueron impuestas por la parte favorecida, el contratista, no pudiendo la subcontratista hacer otra cosa que aceptarlas sin más remedio, si quería obtener el contrato.



En este sentido, el supremo afirma que la limitación del plazo tiene como única excepción aquellos supuestos de contratación, que ya sea por mandato legal o por pacto expreso entre las partes, implique un procedimiento de aceptación mediante la verificación de los servicios o bienes prestados.

Asimismo, se acepta la posibilidad de ampliar el citado límite legal del plazo hasta los 90 días, desde la fecha de realización de la prestación de los servicios o la entrega de bienes.



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70346531