Acceso de datos personales: anulación de resolución de la AEPD contra la UNED.
Acceso de datos personales: anulación de resolución de la AEPD contra la UNED.
(Imagen: el blog de DIGI)
El principio general de la buena fe no sólo debe guiar la actuación de la Administración con respecto a los administrados, tal y como dispone el art. 3 de la LRJPAC, sino que también ha de presidir el ejercicio de toda clase de derechos por los particulares por imperativo del art. 7 CC. En este contexto, el TS considera que presentar una reclamación ante la AEPD por incumplimiento del deber de permitir el acceso a los datos personales supone, sin duda alguna, un comportamiento contrario a la buena fe, pues además de que el solicitante disponía de la posibilidad permanente de acceso a sus datos personales por vía informática, en su escrito de solicitud de acceso a los datos no especificó mediante qué concreto medio de acceso quería que su derecho fuera satisfecho; así, afirmar que se le denegó el acceso en el plazo legalmente previsto es una abusiva deformación de la realidad. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso administrativo, de 26 de enero de 2010.
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