Incapacidad absoluta para el trabajo por no poder desplazarse a él
Incapacidad absoluta para el trabajo por no poder desplazarse a él
Supuesto de hecho
El caso versa sobre la petición de una trabajadora de que se le declare la incapacidad permanente absoluta mientras que el INSS le reconoce solamente la incapacidad permanente total.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente pretende que se le conceda la incapacidad permanente absoluta.
La estrategia. Solución propuesta.
Puesto que el caso llegó a la abogada habiendo ya interpuesto la clienta la Demanda, tuvo que argumentar su petición en la vista. En la vista esgrimió, entre otros motivos, que la incapacidad absoluta se la deben conceder por ser muy dificultoso el desplazamiento hasta el trabajo debido a las enfermedades que padece su clienta y que por muy sedentario que fuera otro trabajo su enfermedad afecta a muchas partes del cuerpo que merman la capacidad laboral de su clienta.
Parte actora
Doña Isabel, sufre ISQUEMIA EII. Amputación infracondilea y de falange distal 1o y 2o dedo EII.
Parte demandada
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
La parte actora solicita la declaración del grado de incapacidad permanente en grado absoluta para todo tipo de trabajo así como la nulidad de la resolución del INSS Barcelona en fecha 1 de abril de 2014 que no contemplaba para el actor la prestación por dicha incapacidad. También se solicita que se abonen los atrasos que correspondan.
El INSS defiende que la enfermedad sufrida por la parte actora no le incapacita para todo tipo de trabajo pues sí podría trabajar en un puesto de tipo sedentario, por lo tanto solicita se siga manteniendo su criterio.
La parte demandante, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
De las dolencias que padece la peticionaria se deduce que no solo se encuentra limitada para llevar a cabo las fundamentales tareas de su profesión habitual, la de cocinera, sino también para realizar cualquier otra profesión pues tiene mucha dificultad de movilidad.
La parte demandada por su parte se basa en los siguientes argumentos:
El INSS indica que no hay pruebas médicas que desvirtúen su resolución en vía administrativa, por lo que al encontrarse en la misma situación médica, la demandante no tiene derecho a la incapacidad absoluta.
- Artículo 131 bis. Extinción del derecho al subsidio. , Artículo 137. Grados de incapacidad. , Artículo 136. Concepto y clases. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. ,Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Demandante
– Informe de perito privado.
– Informe Dr. de cirugía cardiovascular del Hospital Clínic de Barcelona.
– Informe Dr. jefe del servicio de enfermedades autoinmunes del Hospital Clínic de Barcelona.
– Informe médico de la Dra. del Centro de Atención Primaria.
– Resolución de la Generalitat accediendo a grado de discapacidad del 81%.
– Resoluciones previas en vía administrativa.
La destacada en documentación
Pericial médica