Reclamación de cantidad por contrato de tarjeta de crédito. Abusividad de cláusulas contractuales
Reclamación de cantidad por contrato de tarjeta de crédito. Abusividad de cláusulas contractuales
Supuesto de hecho.
Don Miguel fue condenado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº18 de Palma de Mallorca al pago de 4.737,23€ más intereses y costas en el procedimiento de reclamación de cantidad iniciado por Servicios Financieros, S.L. Este procedimiento tenía su origen en la relación contractual entre las partes, consistente en la concertación de una tarjeta de crédito a Don Miguel, respecto a la cual adeudaba la cantidad de 4.737,23€.
Don Miguel sostuvo durante toda la primera instancia la prescripción de la acción, así como la ausencia de acreditación del importe reclamado y la existencia de intereses abusivos. No obstante, el Juzgado consideró que se había acreditado el origen del principal debido mediante la documental y los interrogatorios de ambas partes, por lo que dictó sentencia estimatoria de la demanda de Servicios Financieros, S.L.
Don Miguel, no conforme con el fallo, decide presentar Recurso de apelación contra la citada sentencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Miguel y su objetivo es que se dicte sentencia por la que se estime el Recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia recurrida y evitar, así, el pago de la cantidad reclamada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de Don Miguel se basa en alegar la prescripción de la acción, la ausencia de acreditación del importe reclamado y la existencia de intereses abusivos en el contrato de tarjeta de crédito.
Parte Recurrente (demandada)
- Don Miguel
Parte Recurrida (demandante)
- Servicios Financieros, S.L.
Parte Recurrente (demandada)
- Que se dictara sentencia en la que se revocara la Sentencia recurrida, y desestimara en su integridad la misma, con expresa condena en costa a la parte demandante.
Parte Recurrida (demandante)
- No realizó oposición formal al recurso, por lo que no expresó petición alguna, pero se entiende que se mantienen las de la primera instancia, la reclamación del pago de la deuda más intereses y costas.
Parte Recurrente (demandada)
- Que había existido error en la valoración de la prueba determinante de la infracción de las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los arts. 1967, 1281 y ss del Código Civil.
- Que no se habían aplicado los arts. 1, 2, 6 y 7 de la Ley de Crédito al Consumo. Así como el art. 1.2 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Que se había aplicado inadecuadamente el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Que en la sentencia de instancia había quedado debidamente acreditado que: la parte actora no había aportado el contrato de la tarjeta de crédito suscrito por ambas partes en el que conste la firma de Don Miguel aceptando las condiciones del mismo.
- Que esta inobservancia conllevaba la nulidad del mismo.
- Que la actora presentó certificado de parte en el que constaba la cantidad, sin que a la misma la acompañaran los boletos que justificaran dicha suma, ni los establecimientos en los que se utilizó la tarjeta, los extractos bancarios acreditativos de pagos e impagos.
- Que tampoco se acreditaba que la totalidad de la deuda que se reclamaba fuera contraída en el último año, a efectos de prescripción, o si dicha cantidad fue contraída desde el inicio de expedición de la tarjeta.
- Que las cantidades adeudadas con anterioridad a 2008 habían prescrito.
- Que la recomendación 87/598 CEE, que prevé que los contratos celebrados entre los emisores o sus representantes y los consumidores revestirán forma escrita, y la recomendación 88/590 CEE señala que todo emisor establecerá por escrito cláusulas contractuales completas y legales, que regirán la emisión y de los instrumentos de pago.
- Que en este caso no se había redactado un contrato propiamente dicho, en el que constaran todas y cada una de las cláusulas por las que se regiría el uso de la tarjeta, pues lo único que aportaba la actora era una solicitud de tarjeta. No obstante, en el caso de que la entidad financiera hubiese procedido a realizar el contrato por medios electrónicos, la Circular 3/2001 del Banco de España, de 24 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela establece que: «Cuando las entidades realicen por medios electrónicos los contratos a que se refiere el presente apartado, la entrega del documento contractual podrá realizarse, a elección del cliente, bien enviando al mismo el documento contractual en un soporte electrónico duradero que permita al cliente su lectura, impresión y conservación, bien enviándole justificación escrita de la contratación efectuada en la que deberán constar todos los extremos recogidos en el contrato, indicando, además, el momento del acuerdo de voluntades y el medio a través del cual se produjo. En cualquier caso, la entidad deberá conservar el recibí del cliente».
- Que el Juez a quo había obviado la aplicación de la legislación de la CEE consistente en este caso en los intereses por descubierto que se habían venido aplicando, que superaban el 20,4%. Así, la directiva 93/13 CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo impone el examen de oficio de la abusividad de cláusulas contractuales.
- Que el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo vino a disponer que en ningún caso se podría aplicar a los créditos que se concedieran en forma de descubiertos en cuentas corrientes «un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero«.
- Que el apartado V29 de la disposición adicional de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios vino a atribuir expresamente el carácter de cláusula abusiva a «la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo«.
Parte Recurrida (demandante)
Basó la defensa de su pretensión en primera instancia en un certificado de parte en el que constaba la cantidad de 4.737,23€
Durante la vista sostiene la impugnación inmotivada por Don Miguel de la Sentencia recurrida
Parte Recurrente (demandada)
- Sentencia recurrida
Parte Recurrida (demandante)
- No aportó documentación, pues no presentó oposición al recurso de apelación
Parte Recurrente (demandada)
- Revisión de la prueba practicada en primera instancia (Documental -extractos de la tarjeta- e interrogatorio de las partes)
- Documental
Parte Recurrida (demandante)
- No solicitó práctica de prueba, pues no presentó oposición al recurso de apelación
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 328/2007, de 08-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 242496
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 18/2008, de 17-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 177863
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 317/2011, de 27-06-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2315773
- Aspectos jurídicos y prácticos de la revisión de cláusulas abusivas en el mercado hipotecario (I) (Dic-Ene 2015/16
- Aspectos jurídicos y prácticos de la revisión de cláusulas abusivas en el mercado hipotecario (II) (Febrero 2016)
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- Cláusulas abusivas de los contratos (julio – agosto 2011)
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- Impuesto de plusvalía sobre el comprador. Demanda de procedimiento ordinario. Cláusulas abusivas nulas de pleno derecho
- Cláusula suelo. Juicio ordinario por el que se insta la nulidad de las cláusulas abusivas de contrato de préstamo hipotecario a favor de sociedad limitada. Controversia por el concepto de consumidor o usuario.
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