Se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales
Se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales
Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales. (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2017)
Durante los últimos días del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016, especialmente los días 3, 4 y 5, se han producido precipitaciones persistentes y de elevada intensidad que han afectado principalmente a la costa occidental de la provincia de Málaga y al litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, con acumulaciones de entre 130 y 140 l/m2, así como en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, con acumulaciones de entre 130 y 170 l/m2.
Como consecuencia del temporal de lluvia se activaron tanto el Plan Especial por Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Planes de emergencia municipales en esas tres provincias y el Plan de Autoprotección del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.
Posteriormente, desde el pasado 17 de diciembre se han sucedido, tanto en el levante peninsular como en Illes Balears, precipitaciones persistentes y de elevada intensidad, de hasta 200 litros/m2, acompañadas de fuerte viento y temporal marítimo.
Este episodio ha tenido consecuencias sobre la población en las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, así como en las provincias de Almería y Albacete. Han sido especialmente graves en la Región de Murcia. En esa Comunidad Autónoma, desde el pasado 17 de diciembre se han registrado más de 2.400 incidentes relacionados con las intensas precipitaciones.
Más recientemente, entre el 15 y el 23 de enero de 2017 se han producido diferentes episodios de fuertes nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros que han afectado a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears el viento llegó a alcanzar en algunas rachas los 130 km/h y la precipitación de lluvia los 130 l/m2.
Aparte de las perturbaciones por el corte de carreteras y la interrupción del servicio ferroviario, así como por la del suministro eléctrico, los principales daños se han centrado en las zonas costeras, sobre todo en playas y paseos marítimos, y también en la producción agraria.
Aunque aún es pronto para hacer una valoración completa de daños, puede destacarse que ha habido que lamentar la pérdida de vidas humanas y multitud de actuaciones de rescate y evacuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como cortes en el suministro de servicios esenciales, daños en viviendas y vehículos, desbordamiento de ríos y daños en carreteras.
Por otra parte, durante los días 6 y 7 de julio de 2016 se produjo un fuerte pedrisco en la provincia de Badajoz, fundamentalmente en los municipios de Don Benito, Villanueva de la Serena, La Haba, Villar de Rena, Valverde de Mérida, Miajadas, Campanario, Bienvenida, Solana de los Barros y Novelda, que también provocó cuantiosos daños. La Junta de Extremadura los ha valorado en más de 10.000 hectáreas dañadas, con pérdida del 100% de la cosecha en 5.198,34 hectáreas y pérdidas valoradas en más de 11.700.000 euros, así como cuantiosas pérdidas de peonadas en el campo y de jornales en la industria.
La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.
En este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23.
A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.
Por último, la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, contempla la habilitación específica al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para desarrollar las medidas de naturaleza laboral y de Seguridad Social.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 y en la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de los Ministros de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía, Industria y Competitividad, el Consejo de Ministros, en sus reuniones de los días 9 y 23 de diciembre de 2016, acordó la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia y Alicante por el episodio de lluvias de finales de noviembre y primeros de diciembre, a la provincia de Badajoz por el pedrisco del mes de julio y a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, y a las provincias de Almería y Albacete, por las inundaciones producidas desde el 17 y hasta el 23 de diciembre de 2016.
Los graves daños generados en las poblaciones mencionadas determinan la extraordinaria y urgente necesidad de la aplicación de las medidas contenidas en los referidos acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, y en el propio real decreto-ley, también a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete, como consecuencia de los temporales de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017.
Adicionalmente a las medidas adoptadas en los mencionados acuerdos, en aplicación del principio de solidaridad interterritorial y al igual que en las ocasiones en las que ha sido necesario actuar con carácter urgente ante situaciones de alteración grave de las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, con el fin de ejecutar aquellas medidas cuya adopción requiere una norma con rango de ley, se adopta este real decreto-ley.