Se modifica la Ley Antidopaje
Se modifica la Ley Antidopaje
Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
Esta modificación supone un endurecimiento de las sanciones por dopaje desde los 2 hasta los 4 años.
Íñigo Méndez de Vigo, ministro de Educación, Cultura y Deporte, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo que “no fue posible cuando teníamos que haberlo hecho, en 2015 y 2016 porque había un Gobierno en funciones y la ley impedía presentar proyectos de Ley. Teníamos una urgente necesidad de remediar esta situación”.
Se modifica, así, el régimen sancionador en los casos de dopaje y España podrá revertir la declaración de no cumplimiento del Código de la AMA y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Además, se introducen dos nueva infracciones: la complicidad y la asociación prohibida. El Real Decreto Ley define la complicidad como “cualquier actividad consistente en asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje”. Por su parte, define la asociación prohibida como el “incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal”.