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Anteproyecto de Ley de Mediación y a la reforma de la Ley de Arbitraje

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Anteproyecto de Ley de Mediación y a la reforma de la Ley de Arbitraje

(Imagen: el blog de DIGI)



 

El pasado 19 de febrero se presentaron tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado y el de Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.



Principales características de la Ley de Mediación.

¡ Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
¡ Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
¡ Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
¡ Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de
mediación.
¡ La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
¡ El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
¡ Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro más.

Estatuto de la persona mediadora
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
¡ Tener un seguro de responsabilidad civil.
¡ Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley potencia además la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.



Reforma de la ley de arbitraje
El primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje es fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.

En este sentido, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje. Serán la Sala de lo Civil y de lo Penal de los tribunales superiores de Justicia los que nombren a los árbitros judiciales. Asimismo, la competencia para conocer el ‘exequátur’ de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.
La reforma también aborda una ampliación de este medio de resolución de conflictos a un nuevo campo como es el de las “Controversias administrativas” de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado.
Se crea a tal efecto una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias
Administrativas. El objetivo es evitar que se traslade al ámbito jurisdiccional conflictos intraadministrativos que pueden ser resueltos mediante un sistema alternativo de resolución de controversias específico.

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