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Al día

Monitorio: competencia territorialEl Tribunal Supremo acaba con las dilaciones.

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Monitorio: competencia territorialEl Tribunal Supremo acaba con las dilaciones.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión  y se declara competente territorialmente, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 813 de la LEC, no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir con la regulación actual que se intente una primera averiguación del domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento; pero si tampoco éste resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el articulo 58 de la ley procesal para negar ahora una competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la ley, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo; solución aplicable con carácter general al proceso monitorio, salvo el caso distinto de las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que conforme lo dispuesto en el articulo 815.2 de la LEC, tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor.



Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, PLENO, de 5 de enero de 2010, nº recurso 178/2009. Ponente Don Antonio Salas Carceller. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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