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Legislación

Se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal

Audiencia Nacional. (Foto: Archivo)

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Se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal

Audiencia Nacional. (Foto: Archivo)



Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal. (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2017)

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en sus artículos 36 y 20.1, respectivamente, facultan al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos órganos judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.



La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en su artículo 73.6 establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, si bien éstas no habían sido desarrolladas hasta que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, introdujo un nuevo artículo 846 ter en el que se establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal.



A fin de permitir el conocimiento de los recursos de apelación previstos, se procede en este real decreto a la dotación efectiva y la fijación de la fecha de efectividad de las tres plazas de magistrado para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y trece plazas de magistrado en Salas de lo Civil y Penal en Tribunales Superiores de Justicia cuyo número de plazas de magistrado se incrementa, supuesto este último que encuentra su justificación en la previsión de carga de trabajo en cuanto a los recursos de apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

En la dotación de las plazas de magistrado se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y se procede a la creación de Secciones de Apelación Penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas se incrementa en el presente real decreto; así como a la creación de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de dicha ley, para adecuar la planta judicial.



Asimismo, se modifica el anexo III –Audiencia Nacional– de dicha Ley en el sentido de que refleje adecuadamente la circunstancia de que el Presidente de la Audiencia Nacional es el Presidente nato de todas sus Salas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

De conformidad con el informe del Consejo General del Poder Judicial, se crean Secciones de Apelación Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, de la Comunidad de Madrid y de Andalucía, Ceuta y Melilla. En este último caso, se procede a la creación de dos Secciones de Apelación Penal cuya sede y circunscripción territorial serán las propias de la Sala de lo Civil y Penal; y, una vez creadas las mismas, y a petición de la Sala de Gobierno, cabría que el citado Consejo acordara el desplazamiento de la sede de las Secciones de Apelación Penal según lo establecido por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y han sido oídas las comunidades autónomas afectadas.