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Casos de éxito

Extinción, división y liquidación de proindiviso

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Casos de éxito

Extinción, división y liquidación de proindiviso

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El caso

 



Supuesto de hecho.

Pinto, 19-07-2006

Don Miguel y Doña Nuria, pareja de hecho, adquieren el día 19 de Julio de 2006 vivienda sita en Pinto así como una plaza de garaje. La vivienda se gravó con un crédito hipotecario con el Banco A, debiéndose amortizar dicho crédito con un valor mensual de 1.300€.

En Marzo de 2008, se produce la ruptura de la pareja de hecho y Don Miguel abandona el domicilio en común aunque sigue pagando su parte de la hipoteca, sin embargo, en Noviembre de 2008, Don Miguel deja de abonar su parte y ante la grave situación económica de Doña Nuria, ésta, decide interponer demanda con la finalidad de la extinción, división y liquidación de los bienes adquiridos por ambos.



Durante el procedimiento, tanto Don Miguel como Doña Nuria llegan a un Acuerdo para llevar acabo el proindiviso.


Objetivo. Cuestión planteada.

 

El objetivo de nuestro cliente Don Miguel en la contestación a la demanda interpuesta por Doña Nuria, es su integra desestimación y reconvenirse con el objetivo de poner fin al condominio mediante subasta pública de los bienes.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consistirá en demostrar mediante la legislación del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo, que la forma de poner fin al pro indiviso es la venta en pública subasta de las fincas propiedad de ambos.

 

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Parla
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 09-03-2009

 

Partes

 

Parte demandante:

Doña Nuria

Parte demandada:

Don Miguel

 

Peticiones realizadas

 

Parte demandante:

Se realice mediante venta a precios de mercado la vivienda y la plaza de garaje comunes, esta venta deberá efectuarse dentro de los 5 primeros meses siguientes a la fecha de la sentencia. Esta venta deberá realizarse a través de entidad especializada elegida por ambas partes de mutuo Acuerdo

En caso de transcurrir el plazo sin venderse, se procederá a su venta en pública subasta con intervención de terceros, repartiéndose, en su caso, por partes iguales, una vez satisfechas las cargas que pesan sobre los mismos. Y en caso de que el producto de la venta no fuera suficiente para cubrir el crédito hipotecario, ambos deberán cubrir la deuda restante por partes iguales.

Que durante el tiempo que transcurra hasta la venta de los bienes, las cuotas hipotecarias deberán ser pagadas por mitad, teniéndose que condenar al demandando al pago de las cuotas dejadas de pagar desde el mes de octubre de 2008.

Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda del presente procedimiento a Doña Nuria hasta que se produzca la venta del mismo.

Parte demandada:

Se desestime íntegramente la demanda interpuesta, y se tenga admitida la reconvención formulada con el objeto de poner fin al pro indiviso existente sobre las fincas mediante la subasta pública.

 

Argumentos

 

Parte demandante:

El día 19 de Julio de 2006, tanto Doña Nuria como Don Miguel adquirieron la vivienda perteneciendo a cada uno el 50% del pleno dominio con carácter privativo de ambas fincas (vivienda y plaza de garaje), además del 50% del ajuar del domicilio.

La vivienda se gravó con un crédito hipotecario por valor de 273.500,00€, debiéndose amortizar dicho crédito, por cuotas mensuales de 1.300€. En consecuencia, cuando Don Miguel deja de pagar su parte en Noviembre de 2008, Doña Nuria se encuentra con que tiene que hacer frente ella sola al pago del crédito hipotecario ingresando mensualmente 600€, poniendo en riesgo que el banco emprenda acciones legales para recuperar las cantidades impagadas.

Con el abandono de la vivienda por parte de Don Miguel en Marzo de 2008, este demuestra que tiene una vivienda donde residir. Por el contrario, Doña Nuria no está en situación tan ventajosa ya que, por el momento, no tiene más remedio que permanecer en el domicilio común dado a que su centro de trabajo está situado en Pinto.

Desde la fecha en que Don Miguel abandona el domicilio, Doña Nuria ha permanecido en el domicilio cubriendo ella todos los gastos inherentes a los consumos domésticos, a la espera de un Acuerdo amistoso para la venta.

Parte demandada:

En cuanto a la desestimación de la demanda, esta parte señala que la parte actora realiza una acumulación de peticiones que no son admisibles en derecho, puesto que la demanda lleva por título la Extinción, División y Liquidación de Proindiviso, pero en el suplico, se realizan peticiones totalmente opuesta al título como:

1.- En lo referente a la venta de la vivienda a precios de mercado, y en caso de no realizarse la misma, se efectúe en pública subasta. Decir que esto no está admitido en derecho, pues al pedirse la extinción de pro indiviso, la forma de realizarse es mediante venta en subasta pública.

2.- Respecto de la petición de que la hipoteca se pague al 50%, esta petición va en contra de lo estipulado en el contrato pues nada se pactó al respecto.

3.- Tampoco procede a la atribución del uso y disfrute de la vivienda a Doña Nuria, pues va en contra del art. 394 del Código Civil y siguientes, y en caso de atribuírsele, lo más lógico es que se le imponga una renta por el uso de la misma.

En cuanto a la reconvención, Don Miguel no desea seguir con la situación actual del pro indiviso existente y por tanto, según el articulado del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo, la forma de poner fin al pro indiviso es la venta en pública subasta de la vivienda y plaza de garaje.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documental aportada

 

  • Poder Notarial
  • Escritura de Compraventra
  • Escritura de Préstamo Hipotecario

 

Prueba

 

  • Certificados de imposición de Telegramas, Burofax y Fax

 

Resolución Judicial

 

Fecha de la resolución judicial: 05-10-2009

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante y la demandada, y por tanto:

-Se declara finalizado el proceso, y por tanto, se archivan las presentes actuaciones

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o se establezcan limitaciones en atención al interés general. Dicho esto, si las partes acuerdan una transacción judicial y el Acuerdo fuera conforme a lo anteriormente dicho, será homologado por el tribunal que este conociendo del litigio.

El Acuerdo entre las partes no resulta que esté prohibido por la ley ni sea contrario al interés general.

 

Jurisprudencia

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

Biblioteca

 

Libros

 

Artículos jurídicos

 

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