Extinción, división y liquidación de proindiviso
Extinción, división y liquidación de proindiviso
1. Demanda de Juicio Ordinario sobre extinción, división y liquidación de pro indiviso |
2. Contestación a la demanda y Reconvención |
3. Acuerdo |
4. Auto |
El caso
Supuesto de hecho.
Don Miguel y Doña Nuria, pareja de hecho, adquieren el día 19 de Julio de 2006 vivienda sita en Pinto así como una plaza de garaje. La vivienda se gravó con un crédito hipotecario con el Banco A, debiéndose amortizar dicho crédito con un valor mensual de 1.300€.
En Marzo de 2008, se produce la ruptura de la pareja de hecho y Don Miguel abandona el domicilio en común aunque sigue pagando su parte de la hipoteca, sin embargo, en Noviembre de 2008, Don Miguel deja de abonar su parte y ante la grave situación económica de Doña Nuria, ésta, decide interponer demanda con la finalidad de la extinción, división y liquidación de los bienes adquiridos por ambos.
Durante el procedimiento, tanto Don Miguel como Doña Nuria llegan a un Acuerdo para llevar acabo el proindiviso.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de nuestro cliente Don Miguel en la contestación a la demanda interpuesta por Doña Nuria, es su integra desestimación y reconvenirse con el objetivo de poner fin al condominio mediante subasta pública de los bienes.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consistirá en demostrar mediante la legislación del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo, que la forma de poner fin al pro indiviso es la venta en pública subasta de las fincas propiedad de ambos.
El procedimiento judicial
Partes
Parte demandante:
Doña Nuria
Parte demandada:
Don Miguel
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se realice mediante venta a precios de mercado la vivienda y la plaza de garaje comunes, esta venta deberá efectuarse dentro de los 5 primeros meses siguientes a la fecha de la sentencia. Esta venta deberá realizarse a través de entidad especializada elegida por ambas partes de mutuo Acuerdo
En caso de transcurrir el plazo sin venderse, se procederá a su venta en pública subasta con intervención de terceros, repartiéndose, en su caso, por partes iguales, una vez satisfechas las cargas que pesan sobre los mismos. Y en caso de que el producto de la venta no fuera suficiente para cubrir el crédito hipotecario, ambos deberán cubrir la deuda restante por partes iguales.
Que durante el tiempo que transcurra hasta la venta de los bienes, las cuotas hipotecarias deberán ser pagadas por mitad, teniéndose que condenar al demandando al pago de las cuotas dejadas de pagar desde el mes de octubre de 2008.
Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda del presente procedimiento a Doña Nuria hasta que se produzca la venta del mismo.
Parte demandada:
Se desestime íntegramente la demanda interpuesta, y se tenga admitida la reconvención formulada con el objeto de poner fin al pro indiviso existente sobre las fincas mediante la subasta pública.
Argumentos
Parte demandante:
El día 19 de Julio de 2006, tanto Doña Nuria como Don Miguel adquirieron la vivienda perteneciendo a cada uno el 50% del pleno dominio con carácter privativo de ambas fincas (vivienda y plaza de garaje), además del 50% del ajuar del domicilio.
La vivienda se gravó con un crédito hipotecario por valor de 273.500,00€, debiéndose amortizar dicho crédito, por cuotas mensuales de 1.300€. En consecuencia, cuando Don Miguel deja de pagar su parte en Noviembre de 2008, Doña Nuria se encuentra con que tiene que hacer frente ella sola al pago del crédito hipotecario ingresando mensualmente 600€, poniendo en riesgo que el banco emprenda acciones legales para recuperar las cantidades impagadas.
Con el abandono de la vivienda por parte de Don Miguel en Marzo de 2008, este demuestra que tiene una vivienda donde residir. Por el contrario, Doña Nuria no está en situación tan ventajosa ya que, por el momento, no tiene más remedio que permanecer en el domicilio común dado a que su centro de trabajo está situado en Pinto.
Desde la fecha en que Don Miguel abandona el domicilio, Doña Nuria ha permanecido en el domicilio cubriendo ella todos los gastos inherentes a los consumos domésticos, a la espera de un Acuerdo amistoso para la venta.
Parte demandada:
En cuanto a la desestimación de la demanda, esta parte señala que la parte actora realiza una acumulación de peticiones que no son admisibles en derecho, puesto que la demanda lleva por título la Extinción, División y Liquidación de Proindiviso, pero en el suplico, se realizan peticiones totalmente opuesta al título como:
1.- En lo referente a la venta de la vivienda a precios de mercado, y en caso de no realizarse la misma, se efectúe en pública subasta. Decir que esto no está admitido en derecho, pues al pedirse la extinción de pro indiviso, la forma de realizarse es mediante venta en subasta pública.
2.- Respecto de la petición de que la hipoteca se pague al 50%, esta petición va en contra de lo estipulado en el contrato pues nada se pactó al respecto.
3.- Tampoco procede a la atribución del uso y disfrute de la vivienda a Doña Nuria, pues va en contra del art. 394 del Código Civil y siguientes, y en caso de atribuírsele, lo más lógico es que se le imponga una renta por el uso de la misma.
En cuanto a la reconvención, Don Miguel no desea seguir con la situación actual del pro indiviso existente y por tanto, según el articulado del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo, la forma de poner fin al pro indiviso es la venta en pública subasta de la vivienda y plaza de garaje.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 400. , Artículo 392. , Artículo 406. , Artículo 394. , Artículo 400. , Artículo 406. , Artículo 401. , Artículo 404. Código Civil.
Documental aportada
- Poder Notarial
- Escritura de Compraventra
- Escritura de Préstamo Hipotecario
Prueba
- Certificados de imposición de Telegramas, Burofax y Fax
Resolución Judicial
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 254/2010, de 09-09-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2232491
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 29/2015, de 23-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69564532
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 146/2014, de 06-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69507571
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 82/2005, de 08-03-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 226771
Formularios jurídicos relacionados con este caso
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