Derecho de visitas de los abuelos maternos respecto de un nieto menor de edad: las malas relaciones con el padre del menor no deben influir en el régimen de visitas.
Derecho de visitas de los abuelos maternos respecto de un nieto menor de edad: las malas relaciones con el padre del menor no deben influir en el régimen de visitas.
(Imagen: el blog de DIGI)
La presente sentencia del TS efectúa las siguientes consideraciones:
a) Las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas.
b) Los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias específicas del supuesto que determinan que aquélla pueda presentarse con múltiples aspectos y matices, en principio no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo como pretende la parte recurrente, y nada impide que pueda comprender "pernoctar en casa o pasar una temporada con los mismos"…, sin que en absoluto se perturbe el ejercicio de la patria potestad con el establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los abuelos.
c) Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor, sin que en el supuesto que se enjuicia se aprecien circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas en el sentido pretendido por el padre. Además, si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora, por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto. Y todo ello debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto, y que habrán de hacerse en su caso los apercibimientos oportunos con posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia la persona del padre.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de julio de 2009, nº recurso 543/2005. Ponente Don Jesús Corbal Fernandez. A FAVOR DE: ABUELOS. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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