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Al día

Falta de injurias: la palabra “ladrona” es injuriosa y vejatoria aún en privado.

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Al día

Falta de injurias: la palabra “ladrona” es injuriosa y vejatoria aún en privado.

(Imagen: Policía Municipal de Madrid.)



 

El resarcimiento del daño moral no genera enriquecimiento injusto.
En un contexto social normal la palabra ladrona es injuriosa y vejatoria aún en privado. Si añadimos que ese vocablo fue pronunciado y emitido en una reunión pública, en un acto público y ante varias personas, se deducirá sin mayores requisitos que su cualidad y contenido es vejatorio y humillante para el destinatario. Las personas que conocen a la denunciante valoran el hecho de una manera; las que no la conocen de otra; pero todas coinciden en que la persona insultada ha sufrido una afrenta en público, algo que abochorna y avergüenza a cualquier ser humano que se vea en un trance semejante. Para pedir lo que uno cree que le pertenece no necesita valerse de insultos. Al hilo de lo que precede habla la parte de enriquecimiento injusto de la apelada al haberla concedido doscientos euros por daños morales. Suponemos que la apelante no tiene en cuenta el impacto emocional que supone para cualquier persona el que la llamen ladrona en público, impacto emocional que se concreta en desasosiego, intranquilidad, pensamientos atropellados , preguntas hacia sí misma, inquietudes agobiantes acerca de lo que pensarán las personas que han presenciado el hecho, que consecuencias traerá el mismo, cómo reaccionarán los presentes en el futuro, que difusión tendrá lo acaecido , que interpretaciones se harán de lo ocurrido…… .
Esto es el daño moral que ha sufrido la denunciada, objetivo y apreciable por cualquier persona. No hay enriquecimiento injusto para la denunciante porque quien ha de pagar (la denunciada) ha dado lugar con su conducta a un hecho ilícito que ha de ser reparado. ¿Cómo? Con una disminución de su patrimonio en base a una causa legal: el indemnizar lo mal hecho. El que disminuya el patrimonio de la denunciada tiene la causa (legal) ya expresada. De ahí que no podamos hablar de enriquecimiento injusto para la denunciante, sino de una justa compensación al sufrimiento moral que le ha causado la apelante-denunciada.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 27 de julio de 2009, nº recurso 152/2009. Ponente Don Pedro V. Cano-Maillo Rey. A FAVOR DE: DENUNCIANTE. www.bdigrupodifusion.es, marginal 326410.



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