Documentos: el hecho de que lleven aparejada ejecución no implica que obligatoriamente haya que instarla. Cabe instar un proceso monitorio.
Documentos: el hecho de que lleven aparejada ejecución no implica que obligatoriamente haya que instarla. Cabe instar un proceso monitorio.
(Imagen: el blog de DIGI)
Tratándose de documentos que llevan aparejada ejecución, según lo dispuesto en el art. 517.5º de la L.E.C, no implica que el solicitante del proceso monitorio venga constreñido a valerse de tal procedimiento de ejecución, pues este último constituye cauce privilegiado, pero no excluyente y obligatorio, al no existir norma que vede al acreedor el uso alternativo de la vía declarativa o de la aquí intentada. Como, de todos modos, el contrato de préstamo presentado, con otros documentos complementarios, resulta ser principio de prueba suficiente a los efectos de lo establecido en los arts 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedía la admisión a trámite y subsiguiente curso.
Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 30 de julio de 2009, nº recurso 231/2009. Ponente Doña Fidela Leonor Cercas Domínguez. A FAVOR DE: ACTOR. www.bdigrupodifusion.es, marginal 328055
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