Apropiación indebida: autodefensa. Artículo 50 del Estatuto de la Abogacía. Es posible imponer limitaciones en el ejercicio de la posibilidad de designar Letrado de libre elección.
Apropiación indebida: autodefensa. Artículo 50 del Estatuto de la Abogacía. Es posible imponer limitaciones en el ejercicio de la posibilidad de designar Letrado de libre elección.
(Imagen: el blog de DIGI)
Una cosa es que cualquiera que sea parte en juicio pueda cambiar la persona de su Letrado en el momento que estime oportuno, dado el principio de confianza básico en la relación profesional entre Abogado y cliente, y todo ello con independencia de que en un principio y para el caso de coincidir la condición de imputado junto con la profesional de Abogado en ejercicio, se posibilite a través del art. 50 del Estatuto de la Abogacía el ejercicio de la autodefensa, posibilidad contemplada como un Derecho del imputado y no como una imposición, obligación o mandato, y no sometida a preclusión alguna, lo que implica que asumida en un primer momento la autodefensa , pueda con posterioridad renunciarse a la misma y valerse de Letrado de su libre elección, y otra muy distinta que ese Derecho de defensa, reconocido en el art. 24.2 CE, sea ilimitado, pues como se dice en la STS. 985/2006 de 17.10, está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso del Derecho, fraude de Ley o procesal, según el art. 11.2 LOPJ.
En efecto, el Tribunal Constitucional recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, emanada al aplicar e interpretar el art. 6.3.c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que el Derecho de defensa "garantiza tres Derechos al acusado: a defenderse por sí mismo , a defenderse mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas condiciones , a recibir asistencia letrada gratuita", sin que la opción en favor de una de esas tres posibles formas de defensa implique la renuncia o la imposibilidad de ejercer alguna de las otras, siempre que sea necesario, para dar realidad efectiva en cada caso a la defensa en un juicio penal.
Y es que la confianza que al acusado le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su Letrado ocupa un lugar destacado en el ejercicio del Derecho de asistencia letrada cuando se trata de la defensa de un acusado en un proceso penal, y por ello la libre designación de éste viene integrada en el ámbito protector de él. Pero la necesidad de contar con la confianza del acusado no permite a éste disponer a su antojo el desarrollo del proceso ni elegir, sin restricción alguna, cuándo se reitera o se mantiene la misma, pues el ejercicio del Derecho de asistencia letrada entra en ocasiones en tensión o conflicto con otros intereses protegidos también por el Derecho fundamental que el art. 24.2 C.E. reconoce en relación con el Derecho a obtener la tutela de los Tribunales y el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Es legal y constitucionalmente posible incluso imponer limitaciones en el ejercicio de la posibilidad de designar Letrado de libre elección en protección de otros intereses constitucionalmente relevantes, siempre y cuando dichas limitaciones no produzcan una real y efectiva vulneración del Derecho de asistencia letrada, de manera que queden a salvo los intereses jurídicamente protegibles que dan vida al Derecho. Con más razón será posible no atender una petición injustificada de cambio de Letrado cuando, por las circunstancias, en que ésta se produce se ponga de relieve, a juicio del Tribunal , que no es el mejor ejercicio del Derecho de defensa, sino otros intereses, legítimos pero no atendibles, los que se escudan tras dicha pretensión, pues como ha recordado la jurisprudencia el Derecho de defensa y asistencia letrada, como no lo es ninguno , no es absoluto y no puede utilizarse torticeramente y con fines espurios para suspender el juicio o sorpresivamente.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 16 de julio de 2009, nº recurso 1117/2008. Ponente Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. www.bdigrupodifusion.es, marginal 327744
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