Apuntes sobre reforma de la oficina judicial:La mediación como medio de desjudicializar conflictos.
Apuntes sobre reforma de la oficina judicial:La mediación como medio de desjudicializar conflictos.
(Imagen: el blog de DIGI)
No cabe duda de que la mediación se ha implantado de manera general en el ámbito del Derecho de Familia. Numerosas CCAA -Galicia (2001), Valencia (2001), Canarias (2003), Castilla La Mancha (2005), Baleares (2006), Castilla y León (2006), Asturias (2007), Madrid (2007), País Vasco (2008)- disponen de leyes autonómicas al respecto, y concretamente en Cataluña se ha promulgado la Ley de mediación privada para el ámbito civil y mercantil 15/2009, de 22 de julio, recientemente.
La reforma de la oficina judicial pasa, inexcusablemente, por impulsar la mediación familiar, comunitaria, vecinal, u otras modalidades que en el ámbito del Derecho Privado tienen acogida. El punto de partida se halla en:
1. La Recomendación 1/1998 del Consejo de Europa sobre mediación Familiar, como inspiradora de la actual situación, que arrancó en el ámbito de familia.
2. La Directiva Europea sobre mediación civil y mercantil (Diario Oficial UE de 24 de mayo de 2008).
3. Recomendación 2002 del Consejo Ministros CE y publicación en el Libro Verde sobre medidas alternativas de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil.
Asimismo ha de contemplarse la mediación en el ámbito penal, y así,
La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 (2001/220/JA), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, contiene dos artículos de especial importancia en esta materia:
Artículo 10: “Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida. 2. Los Estados miembros velarán por que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas”.
Artículo 17: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en la presente Decisión”.
Se convierte en imprescindible que se elaboren Protocolos en ambos ámbitos, civil y penal, al modo ya llevado a cabo en el ámbito de Familia, dando a conocer la institución de la mediación de manera rigurosa y suficiente y estableciendo convenios de práctica con los respectivos Colegios Profesionales que son pieza humana y jurídica fundamental en todo el proceso.
Los elementos básicos son:
a) El Juez. El Juez es un elemento fundamental en la implantación de la mediación y en la puesta en marcha de cualquier servicio de mediación intrajudicial. Valora y elige los casos susceptibles de derivar a mediación, y efectúa las recomendaciones necesarias a los ciudadanos y profesionales.
b) El equipo de mediadores. El segundo elemento imprescindible es que exista un equipo de mediadores que tenga formación, experiencia y profesionalidad constatada. No basta con que un Tribunal decida implantar la mediación, es necesario que existan mediadores con experiencia suficiente (en principio se recomienda dos años de práctica como mediador para participar en el proyecto) que puedan garantizar la calidad del servicio de la mediación intrajudicial. Evitar el intrusismo profesional a toda costa, para que se trate de equipos debidamente formados por profesionales de………
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